T-165 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Jorge Alberto Alzate Restrepo Vs. Alcaldia Municipal De Chinchina - Caldas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter imperativo de los principios que lo informan
- Retiro del sector no procede puesto que no está acreditado que su ubicación amenace derechos fundamentales del demandante o de menores
- Amenaza por ser altamente factible ataque guerrillero a puesto de policía ubicado al lado de institución educativa
- Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud la dignidad el libre desarrollo de la personalidad y a la educacion de residente por la decision de trasladar el comando de policia a un sitio cercano a su residencia zona residencial.
Solicita se ordene el traslado del comando de policia a un lugar de menor riesgo.
Derecho internacional humanitario.
Carácter imperativo de los principios que lo informan.
Procedencia de la tutela para ordenar cambios de sede de las dependencias de la fuerza pública.
La procedencia de la tutela para ordenar el cambio de sedes de las dependencias de la fuerza pública está supeditada a la existencia de una amenaza grave e inminente para la vida o la integridad del accionante y a que éste se encuentre en una particular situación de vulnerabilidad con relación a la generalidad de las personas que impida exigirle razonablemente el mismo grado de cumplimiento de los deberes constitucionales especialmente los de solidaridad y de apoyo a las autoridades legítimamente constituidas.
No prosperidad de la tutela para ordenar el cambio de sede de la estación de policía de chinchiná por ausencia de amenaza de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension del termino del tramite de revision decretada por esta Sala mediante auto del 27 de octubre de 2005.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Chinchina el 16 de junio de 2005, dentro de la accion de tutela incoada por Jorge Alberto Alzate Restrepo contra la Alcaldia Municipal de Chinchina (Caldas), con citacion oficiosa del Director General de la Policia Nacional y el Secretario Departamental de Educacion de Caldas.
- TERCERO. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.