Micelio
Sentencia de Tutela7 de marzo de 2006

T-165 de 2006

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Jorge Alberto Alzate Restrepo Vs. Alcaldia Municipal De Chinchina - Caldas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Internacional Humanitario
  • Carácter imperativo de los principios que lo informan
Estaciones De Policia
  • Retiro del sector no procede puesto que no está acreditado que su ubicación amenace derechos fundamentales del demandante o de menores
Derecho A La Vida Del Niño
  • Amenaza por ser altamente factible ataque guerrillero a puesto de policía ubicado al lado de institución educativa
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida la salud la dignidad el libre desarrollo de la personalidad y a la educacion de residente por la decision de trasladar el comando de policia a un sitio cercano a su residencia zona residencial.

Solicita se ordene el traslado del comando de policia a un lugar de menor riesgo.

Derecho internacional humanitario.

Carácter imperativo de los principios que lo informan.

Procedencia de la tutela para ordenar cambios de sede de las dependencias de la fuerza pública.

La procedencia de la tutela para ordenar el cambio de sedes de las dependencias de la fuerza pública está supeditada a la existencia de una amenaza grave e inminente para la vida o la integridad del accionante y a que éste se encuentre en una particular situación de vulnerabilidad con relación a la generalidad de las personas que impida exigirle razonablemente el mismo grado de cumplimiento de los deberes constitucionales especialmente los de solidaridad y de apoyo a las autoridades legítimamente constituidas.

No prosperidad de la tutela para ordenar el cambio de sede de la estación de policía de chinchiná por ausencia de amenaza de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension del termino del tramite de revision decretada por esta Sala mediante auto del 27 de octubre de 2005.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Chinchina el 16 de junio de 2005, dentro de la accion de tutela incoada por Jorge Alberto Alzate Restrepo contra la Alcaldia Municipal de Chinchina (Caldas), con citacion oficiosa del Director General de la Policia Nacional y el Secretario Departamental de Educacion de Caldas.
  3. TERCERO. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónManuel José Cepeda Espinosa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.