T-408 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Maria Ines Arguelles Molina·Demandado Empresas Publicas De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado no obsta para que la Corte se pronuncie
- Hecho superado por cuanto el servicio público de energía fue instalado
- Improcedencia por existir hecho superado
- Alcance del hecho superado
- Protección a la comunidad de los riesgos causados por su actividad
- Elementos que debe contemplar
- Concepto
- Señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos y estrategias de manejo de las zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales
- Prohibición de instalación en zonas de alto riesgo no recuperables
- Vulneración a la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios y orden de reubicación por encontrarse la vivienda ubicada en zona de alto riesgo no recuperable
- Condiciones para las personas que viven en zonas de alto riesgo
- Elementos
- Elementos
- Regulación legislativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a laprestacion eficiente de los servicios publicos domiciliarios de familia a la cual la empresa accionada se niega a instalarle el servicio de energia electrica porque su vivienda se encuentra ubicada en una zona de alto riesgo.
Falta de legitimacion activa.
La accionante interpone la accion en representacion de personas a las cuales no identifico y no manifesto las razones de su imposibilidad para defenser personalmente.
Carencia actual de objeto.
La alcaldia del municipio informo al despacho que el servicio ya fue instalado en la vivienda de la accionante.
Hecho superado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones aqui expuestas, el fallo proferido el 3 de agosto de 2007 por el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Medellin mediante el cual nego el amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante, y en su lugar DECLARAR que por configurarse la carencia actual de objeto en la presente accion de tutela, no se imparten ordenes en torno a las pretensiones de la accionante.
- Segundo. PREVENIR al Alcalde del municipio de Medellin para que realice las obras necesarias de acuerdo con la normatividad63 que regula el reasentamiento de la poblacion ubicada en zonas catalogadas de alto riesgo no recuperable y consiga la reubicacion definitiva de la accionante en una zona donde pueda tener una vivienda digna y lograr la prestacion efectiva del servicio publico domiciliario de energia.
- Tercero. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.