T-109 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Diana Milena Franco Atehortua, Personera De Yumbo Valle·Demandado Municipio De Yumbo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza y alcance
- Orden para reubicar vivienda localizada en zona de alto riesgo
- Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando adquiere rango fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna, vida, integridad física.
Las accionantes, mujeres cabeza de hogar, madres de menores de edad y representadas por la Personera Municipal de Yumbo (Valle), instauran la acción de tutela para que los entes municipales responsables efectúen la adjudicación inmediata con títulos de propiedad y entrega real y material de una nueva unidad de vivienda, en razón a que el inmueble en donde residen con sus menores hijos, se encuentra en deplorable estado de habitabilidad, además de estar construido en zona declarada como de riesgo no mitigable.
La Sala de Revisión hace referencia en primera instancia a la figura de agencia oficiosa como forma de configurar la legitimación por activa en las acciones de tutela y analiza la reiterada jurisprudencia que existe sobre el tema de la vivienda en condiciones dignas y su exigibilidad en sede de tutela.
En particular, evidencia que en el caso concreto existe afectación o riesgo de sujetos de especial protección como son las mujeres cabeza de familia y los menores de edad, los cuales son poseedores de derechos de rango superior.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Yumbo-Valle del Cauca, que mediante providencia del
- primero. (1) de septiembre de dos mil diez (2010) resolvió no amparar los derechos invocados en la demanda. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna, en conexidad con los derechos a la vida e integridad física, de las señoras Raquel Vargas Maje y Leidy Fernández Vargas y su núcleo familiar.
- SEGUNDO. ORDENAR al Alcalde del Municipio de Yumbo-Valle del Cauca que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a ubicar en un albergue transitorio a las accionantes Raquel Vargas Maje y Leidy Fernández Vargas, junto con su grupo familiar, y posteriormente proceda a reubicarlas definitivamente en una vivienda digna, en un término no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR al Alcalde Municipal de Yumbo-Valle del Cauca que informe oportunamente al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Yumbo-Valle del Cauca, sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en esta providencia.
- CUARTO. REMITIR copia del presente expediente de tutela y de esta decisión judicial a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, realicen el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la presente sentencia.
- QUINTO. CORRER traslado de las presentes actuaciones al Procurador General de la Nación, para que en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, adelante las investigaciones a que haya lugar.
- SEXTO. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.