Micelio
Sentencia de Tutela25 de agosto de 2009

T-569 de 2009

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Jider Enrique Pava Y Otros·Demandado Alcaldia Municipal Y Fonvisocial De Valledupar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Orden de tomar y realizar las medidas que conduzcan a desalojar y reubicar dignamente a todas las personas asentadas en zonas de alto riesgo
  • Protección al derecho a la vivienda digna y mínimo vital
Derecho A La Vivienda Digna
  • Fundamental por conexidad
  • Instrumentos internacionales de protección
  • Estudio de las causas jurídico-materiales que rodean cada caso en particular
Derecho A La Vivienda Digna De Población Desplazada
  • Lugares en los que habitan no cumplen las condiciones básicas de habitabilidad
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vivienda digna.

Los señores interpusieron acción de tutela, por haber sido desalojados de su lugar de vivienda, por orden de la Alcaldía accionada, debido a que se encontraban ubicados a orillas del río Guatapuri en una zona de alto riesgo, solicitan que se ordene al Alcalde de Valledupar reubicarlos en un lugar apto para sus necesidades, y se abstenga de derribar las viviendas restantes.

La Sala encuentra qué, los derechos invocados ya fueron protegidos por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Valledupar el cual resolvió una acción popular interpuesta por las mismas personas en donde ordena al Municipio de Valledupar, entre otros aspectos que “en un término no mayor de un año presente el proyecto de reubicación, indicando las gestiones… el tiempo real en el cual será construido y cuándo se hará entrega de la misma”.

Negada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 3deg Civil del Circuito de Valledupar en marzo 2 de 2009, que revoco la dictada por el Juzgado 2deg Civil Municipal de dicha ciudad en enero 28 de 2009, dentro de la accion de tutela instaurada por Jider Enrique Pava, Said Toloza, Diana Lopez, Yamil Villa, Omar de Jesus Montenegro, Ariela Fuentes, Dulcilia Torrecilla, Margarita Becerra, Carlos Bernal, Kelly Pumarejo, Ana Aguilera, Yenis Munez y Mildred Mejia, contra el Municipio y Fonvisocial de Valledupar.
  2. Segundo. PREVENIR a Coorpocesar, Emdupar S.A. E.S.P., al Alcalde de Valledupar y al representante legal de Fonvisocial, tambien de Valledupar, o quien haga sus veces, para que tecnica y eficazmente, con la debida celeridad, tomen y realicen las medidas que definitivamente conduzcan a desalojar y reubicar dignamente a todas las personas asentadas en las zonas de alto riesgo de las orillas del rio Guatapuri.
  3. Tercero. REMITIR COPIAS de esta decision a los respectivos despachos seccionales de la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo, y al Personero de Valledupar, para que continuen supervisando y exigiendo el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la accion popular fallada en primera instancia, frente a los mismos hechos analizados en la presente accion de tutela, el 24 de julio de 2008 por el Juzgado
  4. Sexto. Administrativo del Circuito de Valledupar y confirmada el 3 de diciembre del mismo ano por el Tribunal Administrativo del Cesar,
  5. Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.