Micelio
Sentencia de Tutela14 de febrero de 2008

T-125 de 2008

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Luz Delia Rojas Alba·Demandado Municipio De Nobsa, Boyaca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna
  • Fundamental por conexidad
  • Estudio de las causas jurídico-materiales que rodean cada caso en particular
  • Protección ante mala ejecución de obra pública que afecta un derecho fundamental
Medio De Defensa Judicial
  • Apreciación por el juez constitucional en relación con los derechos fundamentales
  • Eficacia
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud, trabajo y vivienda digna de propietaria de inmueble que fue deteriorado con ocasion del funcionamiento deficiente que presenta el alcantarillado rural desde hace 9 años, razon por la cual hace 4 años tuvo que mudarse y costear su alojamiento, por lo que solicita que se obligue a la administracion municipal a sufragar el daño emergente que ha sufrido con el pago de 4 años de arriendo.<br>procedencia de la accion de tutela para la proteccion de derechos colectivos.

Reiteracion de jurisprudencia.

Procedencia de la accion de tutela para la proteccion del derecho a la vivienda digna en conexidad con la salud y la vida, y eventualmente el trabajo, en razon de los daños materiales originados en una residencia por la mala ejecucion de una obra publica.

Improcedencia de la tutela para amparar el derecho a la vivienda digna en ausencia del principio de inmediatez.

La inactividad del actor ante el daño aducido hace improcedente la tutela.<br>frente al reconocimiento economico que persigue la actora por los daños causados, cabe aclarar que tal peticion debe debatirse ante la jurisdiccion contencioso administrativa, la cual no puede ser reemplazada por la via de tutela, maxime cuando no se evidencia la ocurrencia de un perjuicio irremediable.<br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el fallo de junio 13 de 2007, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa, por medio del cual se nego la tutela incoada por la senora Luz Delia Rojas Alba, contra el municipio de Nobsa, Boyaca.
  2. Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.