Micelio
Sentencia de Tutela19 de mayo de 2016

T-264 de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Zaray Cecilia Orozco Maza Y Otros·Demandado Alcaldia De Pivijay

Tema · dato duro
Derecho A La Vivienda Digna. Vulneracion Por Empresa De Alcantarillado Al Presentar La Vivienda De La Accionante Fisuras Y Agrietamiento En Muros, Techos Y Paredes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Derecho A La Vivienda Digna
  • Orden a empresa de alcantarillado efectuar las reparaciones que se requieran para resolver los problemas estructurales que presenta inmueble
  • Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando adquiere rango fundamental
  • Vulneración al presentarse en vivienda fallas de carácter estructural que pone en riesgo la vida de sus moradores
  • Reiteración de jurisprudencia
2 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Entre las entidades accionadas contrataron y ejecutaron obras de optimización del alcantarillados en el municipio de Pivijay (Magdalena), las cuales afectaron la cimentación de la vivienda donde reside la accionante con su grupo familiar, constituido entre otras personas, por menores de edad y un adulto mayor.

Lo anterior ocasionó graves fisuras y grietas en sus muros, techos y paredes, que ponen en riesgo inminente sus derechos fundamentales.

Se reiteran reglas jurisprudenciales relativas a: 1º.

La procedibilidad excepcional de la acción de tutela ante la falta de idoneidad y eficacia de los mecanismos ordinarios y, 2º.

El desarrollo jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la vivienda digna en condiciones de habitabilidad y su núcleo esencial en casos de fallas estructurales en el inmueble.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay, Magdalena del 23 de octubre de 2015. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la vivienda digna de la ciudadana Zaray Cecilia Orozco Maza y su núcleo familiar.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Aguas del Magdalena S.A. E.S.P. que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia efectúe las reparaciones que se requieren para atender las fallas estructurales en la cimentación del inmueble ubicado en la Calle 10 con carrera 17ª-19 del Municipio de Pivijay, de conformidad con las recomendaciones que diera el perito experto en la inspección judicial al interior del proceso, o las que considere pertinentes la empresa que en todo caso resuelvan los problemas estructurales que presenta el inmueble y hasta que sea entregada en las condiciones idénticas a las registradas en el inventario del formato GSF-002.
  3. TERCERO. ORDENAR a la empresa Aguas del Magdalena S.A. E.S.P. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de esta providencia, reubique adecuadamente y a su costa, a la accionante y su núcleo familiar, en un espacio de habitación de acuerdo con sus necesidades, mientras se cumple la orden del numeral
  4. segundo. de esta sentencia y hasta que su vivienda adquiera las condiciones para ser habitada sin que peligre la vida de esas personas.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Pivijay, Magdalena que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de esta providencia, supervise el cumplimiento de las órdenes aquí emitidas, y se informe oportunamente al Juzgado
  6. Primero. Promiscuo Municipal lo pertinente.
  7. QUINTO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.