Micelio
Sentencia de Tutela20 de junio de 2005

T-643 de 2005

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Alexis Del Carmen Montiel Estrada Vs. Sisben

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Continuidad En El Servicio Publico De Salud
  • Prestación sin interrupción en evento de cambio de domicilio a otro municipio
Juez De Tutela
  • Obligación de proteger derechos fundamentales vulnerados aunque no hayan sido invocados por el actor
Sisben
  • Deber de atender participantes vinculados al sistema de salud
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y la dignidad humana de beneficiaria del regimen subsidiado a quien la entidad no le entrega el carne que la acredita como benenficiaria y a quine su medico tratante le formulo plasmaferesis.

Solicita se ordene la entrega del carne para acceder a los servicios medicos y la droga que requiere.

Derecho a la salud de los participantes vinculados al sistema general de seguridad social en salud.

En el presente caso la actora no afirma que existe un tramite irregular de afiliacion.

Lo que pretende es acelerar el tramite existente para lograr una pronta afiliacion al regimen subsidiado y evitar los tramites y autorizaciones que debe solicitar para que su derecho a la salud resulte garantizado.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones expresadas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal de Soledad- Atlantico.
  3. Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Salud de la Gobernacion del Atlantico que continue de manera ininterrumpida sufragando la prestacion del servicio de salud a favor de la actora. En el caso en el cual concluya que esta se ha trasladado definitivamente a la ciudad de Barranquilla, debera asesorarla y acompanarla permanentemente hasta que el Distrito de Barranquilla le asigne una institucion de salud que asuma la prestacion integral del servicio. Hasta tanto, el Departamento no podra interrumpir la atencion medica a la actora, incluyendo, la entrega de medicamentos y la realizacion de los examenes y procedimientos ordenados por su medico tratante.
  4. Tercero. En virtud de lo dispuesto en el numeral anterior, ORDENAR a la Secretaria de Salud de la Gobernacion del Atlantico que autorice la entrega de los medicamentos recetados a la actora asi como la intervencion ordenada. En consecuencia dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, debera informarle el lugar en el cual puede reclamar los medicamentos asi como la fecha y la entidad en la cual se realizara la intervencion quirurgica ordenada.
  5. Cuarto. REQUERIR a la senora Alexis Montiel para que informe a la Secretaria de Salud de la Alcaldia de Soledad y a la Secretaria de Salud de la Gobernacion del Atlantico, si su traslado de residencia a la ciudad de Barranquilla es temporal, por razones de salud, o definitivo. En el caso en el cual sea definitivo debera iniciar los tramites para ser nuevamente clasificada dentro del Sisben del mencionado Distrito.
  6. Quinto. CONMINAR a la Alcaldia Municipal de Soledad Atlantico, que se someta estrictamente y de forma trasparente y eficiente al tramite administrativo establecido por las normas vigentes para la afiliacion de la poblacion vinculada al regimen subsidiado y, en consecuencia, asigne a la actora una ARS, siguiendo estrictamente el orden de prelacion legal y reglamentario existente, segun los cupos disponibles.
  7. Sexto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.