Micelio
Sentencia de Tutela6 de septiembre de 2001

T-961 de 2001

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Isaura Gamarra Guerra Vs. Alcaldia De Soledad Atlantico Y Otra·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Y Seguridad Social. Solicitud Cirugia De Tumores De Craneo. Enfermedad Catastrofica O Ruinosa. Regimen Subsidiado Sisben. Principio De La Confianza Legitima. No Es Necesaria La Presentacion Del Carnet Respectivo. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sisben
  • Demora en carnetización no es obstáculo para realizar tratamiento
  • Carné de afiliado no es el que otorga el derecho
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 1deg Civil Municipal de Soledad, el 28 de febrero de 2001, y en su lugar CONCEDER la tutela a favor de MILAGROS DE JESUS GAMARRA GUERRA.
  2. SEGUNDO. ORDENAR que el Municipio de Soledad, en el termino de diez dias habiles, remita a la accionante a la Clinica General del Norte, en Barranquilla, para que se le practique la operacion ordenada a la senorita Milagros de Jesus Gamarra Guerra, sin que para ello sea necesario presentar el carnet respectivo. Asi mismo se ordena al Municipio de Soledad que informe al Juez de primera instancia sobre el cumplimiento de esta sentencia.
  3. TERCERO. APREMIAR a dicho Municipio para que se hagan las diligencias necesarias para la pronta carnetizacion en el Sisben de Milagros de Jesus Guerra Guerra..
  4. CUARTO. Por Secretaria librense las comunicaciones indicadas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.