Micelio
Sentencia de Tutela23 de mayo de 2002

T-410 de 2002

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Crisanto Rojas Hernandez Vs. Sisben Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Salud De Menor De Edad. Solicitud Tratamiento Y Examenes Medicos No Incluidos En El Pos. Regimen Subsidiado. Beneficiarios. Accion De Repeticion. Estado Social De Derecho. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 9 Civil del Circuito de Bucaramanga el 11 de diciembre de 2001 mediante la cual se nego la tutela presentada por el senor Crisanto Rojas Hernandez, como agente oficioso de su hija Maria Teresa Rojas Hernandez , y en su lugar CONCEDER la tutela y asi el amparo demandado para proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud.
  2. SEGUNDO. INAPLICAR en el presente caso la norma del POS que excluye la realizacion de los examenes ordenados por el medico tratante y realizar el tratamiento medico en caso de que llegase a ser ordenado.
  3. TERCERO. En Caso de que persistan las circunstancias que dieron lugar a la interposicion de la presente accion ORDENAR, en consecuencia, al Gerente de la seccional Bucaramanga de Comparta -ARS-, o a quien haga sus veces, que en el perentorio termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion personal de esta sentencia, inicie las gestiones indispensables y procedimientos necesarios para que a la senora Maria Teresa Rojas Hernadez, identificada con la C. de C. No.37.616.361 de Malaga, Santander, se le practiquen los examenes y el tratamiento ordenados por el medico para el tratamiento de las convulsiones que padece, por el tiempo que sea indispensable. El Juzgado 9 Civil del Circuito de Bucaramanga tendra a su cargo la vigilancia del cumplimiento de la presente sentencia.
  4. CUARTO. Comparta ARS podra repetir contra el FOSYGA por el valor de los gastos en los que incurra siempre y cuando se trate de atenciones no incluidas en el POS.
  5. QUINTO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.