T-761 de 2001
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Luis Fernando Muñoz Mendez Y Otro Vs. Ministerio De Defensa Nacional Y Otros·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Representación de hermano
- Orden a Sanidad Militar para determinar nuevamente disminución de capacidad laboral
- Protección por autoridades militares
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
- Decimo. Civil Municipal de Bogota, y en su lugar CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la salud e integridad personal del exsoldado NORBERTO MUNOZ MENDEZ. Se confirmara el fallo mencionado en cuanto a la solicitud de pago de la indemnizacion reclamado, por las razones aqui expuestas.
- Segundo. ORDENAR a la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, ordene la practica de una evaluacion psiquiatrica al joven NORBERTO MUNOZ MENDEZ, mediante la cual se determinen las secuelas del accidente sufrido mientras estaba al servicio del Ejercito Nacional, y respecto de ellas se le otorgue la atencion medico-asistencial sugerida por los profesionales medicos. La evaluacion debera realizarse en termino no superior a 30 dias a partir de la expedicion de la orden. Y, de acuerdo con los resultados de esa evaluacion, en su debida oportunidad, la aludida Direccion de Sanidad procedera a realizar los procedimientos a que haya lugar con el fin de determinar nuevamente la disminucion de la capacidad laboral y el estado clinico del exsoldado MUNOZ MENDEZ, en orden a establecer si podria eventualmente tener derecho a la pension de invalidez, de conformidad con las disposiciones legales especiales que regulan la materia.
- TERCERO. ORDENAR que por Secretaria General de la Corporacion se libren las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.