Micelio
Sentencia de Tutela6 de agosto de 2004

T-741 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Ramon Elias Caleño Tique Y Otros Vs. Comandante Del Batallón De Servicios De La Decimo Segunda Brigada Del Ejercito Nacional.

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Seguridad Social En Conexidad Con El Derecho A La Vida Y El Trabajo De Soldado Que Por Tratos Recibidos En El Ejercito Fue Diagnosticado Con Psicosis Aguda Y Retirado Del Servicio Con Perdida De Capacidad Laboral. Solicitud Practica
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Proceso De Tutela
  • Carga de la prueba
Derecho A La Salud Del Soldado Retirado
  • Atención médico psiquiatra como consecuencia de afectaciones psicológicas por malos tratos
  • Orden a Sanidad Militar para determinar nuevamente disminución de capacidad laboral
  • Protección por autoridades militares
Servicio Militar Obligatorio
  • Asistencia médica mientras se encuentre vinculado o el retiro se produzca por enfermedad adquirida en la prestación
Servicio Militar
  • Carga de la prueba cuando se presenta vulneración de derechos fundamentales
Tratos Crueles, Inhumanos O Degradantes
  • Carga de la prueba
  • Prohibición
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el dia 4 de febrero de 2004 del Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Florencia, que denego la tutela de la referencia, y en su lugar TUTELAR los derechos a la salud y seguridad social en conexidad con los derechos a la vida y al trabajo del senor Oscar Caleno Rodriguez.
  3. SEGUNDO. En consecuencia, SE ORDENA al Comandante del Batallon de ASPC No. 12 adscrito a la
  4. Decimo. Segunda Brigada del Ejercito Nacional en Florencia (Caqueta), que adopte dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia las medidas necesarias para que se lleve a cabo una nueva valoracion del joven Oscar Caleno por parte de la Junta Medica Laboral de la Direccion de Sanidad Militar, en forma tal que (a) se tengan en cuenta, al momento de determinar la perdida de la capacidad laboral y los derechos correlativos que le asisten al senor Caleno, sus circunstancias actuales, en particular la evolucion de su cuadro psicologico durante los meses posteriores a su desvinculacion del servicio, y (b) las consideraciones pertinentes sean consignadas de forma clara y precisa en un acto administrativo sujeto a los recursos de ley.
  5. TERCERO. Como medida necesaria para asegurar que (a) el nuevo dictamen medico laboral tenga en cuenta la totalidad de las circunstancias relevantes para el peticionario, y (b) se de cumplimiento al deber estatal de investigar las alegaciones de tratos crueles, inhumanos o degradantes puestas en conocimiento de las autoridades, SE ORDENA al Comandante del Batallon de ASPC No. 12 adscrito a la
  6. Decimo. Segunda Brigada del Ejercito Nacional en Florencia (Caqueta), que adopte dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia las medidas necesarias para que se le practique al peticionario a la mayor brevedad el examen de TAC que le fue ordenado por los psiquiatras independientes referidos en la demanda, examen cuyos resultados habran de ser tenidos en cuenta obligatoriamente por la Junta Medico Laboral al adoptar un nuevo dictamen sobre la perdida de capacidad laboral del senor Caleno.
  7. CUARTO. Ordenar a la Secretaria General de la Corte que COMPULSE COPIAS de esta providencia a la Procuraduria General de la Nacion, para que esta adopte las medidas que dentro de su competencia legal sean conducentes, con miras a determinar la eventual ocurrencia de un trato cruel, inhumano o degradante contrario a la Constitucion Politica y a los tratados internacionales de derechos humanos que vinculan a Colombia (art. 93, C.P.).
  8. QUINTO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  9. SEXTO. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado
  10. Primero. Civil del Circuito de Florencia notificara esta sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.