Sentencia de Tutela22 de noviembre de 1996
T-638 de 1996
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Stefania Sanchez Betancurt
✓
Tema · dato duro
Libertad De Los Trabajadores Para Acogerse Al Regimen De Cesantias Que Deseen. Discriminacion Laboral. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Libertad De Escogencia
- Régimen de cesantías
Carga De La Prueba
- Discriminación laboral
Principio A Trabajo Igual Salario Igual
- Opción régimen de cesantías
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. (6deg) Laboral del Circuito de Medellin, negando la tutela solicitada por la senora Stefania Sanchez Betancurt, y en su defecto, CONCEDER el amparo solicitado, ordenando que en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, el representante legal de la fabrica Aga Ltda, proceda a nivelar el salario de la actora a una suma igual a la que devengan las demas trabajadores que desarrollan la misma labor dentro de la empresa y que se acogieron al regimen de cesantias de la ley 50 de 1990.
- Segundo. CONMINAR a la empresa AGA Ltda, para que en lo sucesivo se abstenga de realizar conductas discriminatorias frente a sus empleados que vulneren los derechos a la igualdad y al trabajo.
- Tercero. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion, se comunique esta providencia al Juzgado
- Sexto. (6deg) Laboral del Circuito de Medellin, en la forma y para los efectos previstos en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-597/95Convencion Colectiva. Inadmisibilidad De Presiones Patronales Para Acoger Regimenes Legales Opcionales. Carencia Actual De Objeto. Negada.C-051/95C.S.T. Art. 338 Parcial. Decs. 2663 Y 3743/50. Cesantia. Servicio Domestico. Inexequibles.T-230/94Ders. Sindicales. Coopfebor. Discriminacion En Las Relaciones Laborales. Der. A La Igualdad. Concedida.T-290/93Regulacion De Visitas. Derechos Fundamentales De Los Niños. Tutela Contra Providencias Judiciales. Concedida.
Citada por44
T-443/20Derecho A La Educacion De Personas De Comunidad Lgbti-Deber De Acompañamiento Y Proceso De Adaptación De Comunidad Educativa A Estudiante Que Se Autodetermina Como Persona TransT-293/17Debido Proceso En Escenarios Laborales Con Baja Participacion De Las Mujeres.T-154/17Derecho A La Unidad Familiar De Las Personas Privadas De La Libertad.T-291/16Orientacion Sexual Como Categoria Sospechosa De Discriminacion. Caso En Que Centro Comercial Discrimina A Pareja Del Mismo Sexo.T-143/16Derecho A La Igualdad. Prohibicion De Discriminacion Por La Identidad Sexual Del Individuo. La Prueba De La Conducta Discriminatoria.T-127/16Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad.
Ver las 44 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.