T-658 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Angelica Dussan Cuellar En Representacion De David Gerardo Fernandez Fuentes·Demandado Porvenir Fondo De Pensiones S.A. Y Arnulfo Torres Gaitan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La interpretación del derecho a la seguridad social deberá ser realizada de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia
- En la medida en que es de importancia fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana es un verdadero derecho fundamental
- Principio de dignidad humana
- Su especificación en el nivel legislativo se encuentra sometida a contenidos sustanciales preestablecidos
- Configuración normativa
- Fundamental
- Bloque de constitucionalidad
- Requisito de fidelidad de cotización
- Protección constitucional a la seguridad social
- Excepción de inconstitucionalidad en aplicación del principio de favorabilidad y de la progresividad de derechos sociales
- Existe la posibilidad de demandar del Estado y, en términos generales, del sistema de seguridad social la satisfacción de prestaciones concretas
- El diseño y funcionamiento del Sistema general de seguridad social no sólo encuentra sustento en los artículos 48 y 53 del texto constitucional, sino adicionalmente en el artículo 13 de la Carta
- La seguridad social, además de ser esencialmente un servicio público, asume la forma de derecho constitucional
- En el texto constitucional, artículo 49 superior, y en los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Mínimo irreductible que de manera impostergable debe garantizar el estado fundamental
- Aplicación en sede de tutela en el caso específico del derecho a la seguridad social en su contenido de derecho a la pensión de invalidez
- Ineludible compromiso asumido por la organización estatal consistente en la erradicación de todas las formas de marginación social y discriminación que se opongan a la realización plena de la dignidad humana
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social, minimo vital y salud.
Los acionantes solicitaron reconocimiento de la pension de invalidez pero les fue negada aduciendo falta de fidelidad al sistema contemplado en la ley 860/03.
Principio de progresividad en materia dederechos economicos, sociales y culturales y de pension de invalidez.
En uno de los casos el peticionario fallecio y la corte carece de competencia para enmendar la vulneracion de derechos fundamentales porque la controversia involucra a miembros del nucleo familiar del fallecido, sin embargo en el otro caso se concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados
- Octavo. Penal Municipal y Veintinueve Penal del Circuito de Bogota. En consecuencia, CONCEDER amparo al derecho fundamental a la seguridad social del Ciudadano David Gerardo Fernandez Fuentes.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S. A. que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, de aplicacion al articulo 39 de la Ley 100 de 1993 en su version original, y proceda a reconocer la pension de invalidez por riesgo comun a favor del Ciudadano David Gerardo Fernandez Fuentes desde la fecha en que el accionante solicito su reconocimiento. La norma a aplicar establece textualmente lo siguiente:
- ARTICULO 39. Tendran derecho a la pension de invalidez, los afiliados que conforme a lo dispuesto en el articulo anterior sean declarados invalidos y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- a. Que el afiliado se encuentre cotizando al regimen y hubiere cotizado por lo menos veintiseis (26) semanas, al momento de producirse el estado de invalidez.
- b. Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos veintiseis (26) semanas del ano inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez.
- PARAGRAFO. Para efectos del computo de las semanas a que se refiere el presente articulo se tendra en cuenta lo dispuesto en los paragrafos del articulo 33 de la presente Ley"
- SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Melgar, Tolima, dentro de la accion de tutela promovida por Arnulfo Torres Gaitan contra Santander, Fondo de Pensiones y Cesantias S. A. y Famisanar Empresa Promotora de Salud; por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. CONMINAR a la entidad Santander, Fondo de Pensiones y Cesantias S. A. a abstenerse en el futuro de cometer infracciones a garantias iusfundamentales durante el tramite de reconocimiento de pensiones de invalidez, so pena de incurrir en las correspondientes sanciones administrativas y penales establecidas por la ley.
- CUARTO. ADVERTIR a los miembros del grupo familiar del senor Arnulfo Torres Gaitan la posibilidad de reclamar de manera eventual el pago de las incapacidades adeudadas y la pension de sobrevivientes, procedimiento dentro del cual habra de tenerse en cuenta el contenido de la presente providencia y que habra de ser decidido con la celeridad ordenada por la Ley 717 de 2001 y las demas normas pertinentes.
- QUINTO. ADVERTIR a las entidades Santander, Fondo de Pensiones y Cesantias S. A. y Famisanar, Empresa Promotora de Salud; que la eventual reclamacion presentada por los miembros del grupo familiar del senor Arnulfo Torres Gaitan relacionada con el anterior numeral, debera ser decidida atendiendo el contenido de la presente providencia y habra de ser resuelta con la celeridad ordenada por la Ley 717 de 2001 y las demas normas pertinentes.
- SEXTO. Por Secretaria General de esta Corporacion librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.