T-641 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Luis Alfonso Garzon Riveros Vs. Colfondos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Seguro para cubrir el riesgo de invalidez
- Requisitos constitucionales y legales
- Concepto
- Inexistencia de régimen de transición a favor de las personas que han cotizado durante la vigencia de las modificaciones legales para el reconocimiento
- Requisitos para el reconocimiento según Ley 860 de 2003
- Sistema de aseguramiento
- Reglas jurisprudenciales aplicables ante la negativa del reconocimiento y pago en razón del tránsito normativo
- Aumento de requisitos para el acceso es una medida regresiva y contraria al principio de progresividad de los derechos sociales
- Procedencia excepcional por tutela cuando toma el carácter de fundamental por conexidad
- Imposición de condiciones más exigentes para el acceso frente a cotizaciones y tiempo de permanencia
- Inaplicación del artículo 1 de la Ley 860 de 2003 por afectación del mínimo vital
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Procedencia excepcional
- Solidaridad e inaplicación de la norma
- Sujeta a configuración legislativa
- Afectación del mínimo vital por no reconocimiento
- Afectación del mínimo vital y seguridad social en conexidad con la vida, por no reconocimiento
- Fundamental por conexidad
- Se presume prima facie inconstitucional ante la verificación de la regresividad por cambio legislativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y la seguridad social en conexidad con la vida en condiciones dignas de afiliado a quien la junta nacional de calificacion de invalidez le determino una perdida de capacidad laboral del 55.8% por lo que solicito el reconocimiento de su pension de invalidez pero la entidad se la niega aduciendo el inclumplimiento del requisito de las 50 semanas por lo menos para acceder a dicha pension.solicita se ordene inaplicar el articulo 1º de la ley 860 de 2003 y dar eficacia a lo dispuesto en el articulo 39 de la ley 100 de 1993.procedencia excepcional de la accion de tutela para ordenar el reconocimiento de la pension de invalidez.
Inaplicacion excepcional de los requisitos para obtener la pension de invalidez cuando hay cambio de normativa que los regula.
Analisis de la excepcion de inconstitucionalidad en el caso concreto.
Para estudiar si procecde la inaplicacion de una disposicion se requiere el escrutinio factico y las condiciones particulares del interesado.
En el presente caso el demandante no cumple con los requisitos que exige la ley 860 de 2003 para obtener la pension de invalidez puesto que solamente alcanzo a cotizar 47 semanas antes de la fecha de estructuracion de su invalidez y la ley exige 50.
Resulta clara la relacion entre la afectacion del minimo vital del demandante y la pension de invalidez lo cual autoriza a inaplicar el articulo 1º de la ley 860 de 2003 para que el demandante pueda acceder a la prestacion social que requiere para su subsistencia.
Solidaridad entre las empresas que contribuyen a la finaciacion de la pension para asumir la carga de la inaplicacion de la ley.
Colpatria tambien debe contribuir con la financiacion de la pension a que tiene derecho el accionante.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada por esta Sala mediante auto del 6 de junio de 2007.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 6 de febrero de 2007, proferida por el Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá, que a su vez confirmó la sentencia del 2 de enero de 2007 del Juzgado 16 Penal Municipal de Bogotá, en el proceso de la referencia. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social en conexidad con la vida en condiciones dignas del señor Luis Alfonso Garzón Riveros.
- TERCERO. ORDENAR, al representante legal de la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. - COLFONDOS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 "original", proceda a reconocer y pagar a favor de Luis Alfonso Garzón Riveros la pensión de invalidez que él considera tener derecho.
- CUARTO. ORDENAR al representante legal de Seguros de Vida COLPATRIA S.A., que debe contribuir al pago del siniestro por invalidez ocasionado al señor Luis Garzón Riveros, de conformidad con la póliza respectiva y lo expuesto en la parte motiva de esta providencia al respecto.
- QUINTO. Por la Secretaría, líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.