T-259 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Luis Alfonso Martinez Arrieta Vs. Colfondos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se negó su reconocimiento por no reunir el requisito de fidelidad al sistema de pensiones
- Procedencia excepcional
- Hecho superado ya que Colfondos reconoció la pensión de invalidez al actor
- Deber de reunir toda la documentación necesaria
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social al minimo vital y a la vida de afiliado que padece hemangioma o malformaciones cogenitas especificadas de la medula espinal y a quien le fue dictaminada una incapacidad del 61.18% de origen comun razon por la que acudio a la entidad solicitando el reconocimiento de la pension de invalidez pero la entidad se le niega aduciendo el incumplimiento del requisito de fidelidad al sistema.solicita se ordene el reconocimiento de la pension de invalidez la devolucion de los pagos por incapacidad efectuados por la eps coomeva y se advierta a la entidad sobre la violacion de los derechos fundamentales.procedencia excepcional de la accion de tutela en controversias sobre reconocimiento de la pension de invalidez.
Reconocimiento de la pension de invalidez cuando se cumplen los requisitos legales.
Hecho superado por el reconocimiento de la pension de invalidez al accionante.hecho superado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Cartagena, que confirmo el dictado por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Cartagena dentro del proceso de la referencia.
- SEGUNDO. DECLARAR la existencia de un hecho superado dentro de la accion de tutela impetrada por el senor Luis Alfonso Martinez Arrieta contra COLFONDOS S.A.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.