Micelio
Sentencia de Tutela7 de mayo de 2009

T-317 de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Bonilla Riatiga Rafael·Demandado Accion Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazamiento Forzado
  • Eliminación del término máximo para la atención humanitaria de emergencia
  • Término de atención humanitaria de emergencia debe ser flexible
  • Término de atención humanitaria de emergencia será prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su autosostenimiento
Acción De Tutela
  • Informalidad
  • Obligación de la entidad accionada de programar nuevamente la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia
  • Principales obligaciones del juez de tutela
Derechos Fundamentales De Los Desplazados
  • Ayuda humanitaria de emergencia
Juez De Tutela
  • Debe velar por la protección real e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales
5 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor cuestionó que la entidad accionada no le hiciera entrega de la ayuda humanitaria de emergencia ni de su prórroga, a pesar de haberlas solicitado en su condición de desplazado.

Argumentó que dicha situación vulneró su derecho fundamental de petición y su derecho a la vida digna.

Se analizó temática relacionada con: 1º.

Los deberes del juez en el trámite de una acción de tutela puesta a su consideración.

Principios de oficiosidad e informalidad. 2º.

La ayuda humanitaria de emergencia como materialización del derecho fundamental a la subsistencia mínima de la población desplazada.

Se confirmó la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR parcialmente la sentencia del 9 de diciembre de 2008 proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Santa Marta, en el sentido de negar el amparo del derecho de petición y el reconocimiento de la prórroga de la ayuda humanitaria, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este fallo.
  3. Segundo. TUTELAR el derecho a la vida digna y al mínimo vital del señor Rafael Bonilla Riatiga. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social- que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, programe nuevamente la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia consignada el 6 de junio de 2008, que aún se adeuda al señor Rafael Bonilla Riatiga, y se le notifique personalmente la fecha programada.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.