Micelio
Sentencia de Tutela7 de mayo de 2009

T-317 de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

✓Demandante Bonilla Riatiga Rafael·Demandado Accion Social

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazamiento Forzado
  • Eliminación del término máximo para la atención humanitaria de emergencia
  • Término de atención humanitaria de emergencia debe ser flexible
  • Término de atención humanitaria de emergencia será prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su autosostenimiento
Acción De Tutela
  • Informalidad
  • Obligación de la entidad accionada de programar nuevamente la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia
  • Principales obligaciones del juez de tutela
Derechos Fundamentales De Los Desplazados
  • Ayuda humanitaria de emergencia
Juez De Tutela
  • Debe velar por la protección real e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales
5 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor cuestionó que la entidad accionada no le hiciera entrega de la ayuda humanitaria de emergencia ni de su prórroga, a pesar de haberlas solicitado en su condición de desplazado.

Argumentó que dicha situación vulneró su derecho fundamental de petición y su derecho a la vida digna.

Se analizó temática relacionada con: 1º.

Los deberes del juez en el trámite de una acción de tutela puesta a su consideración.

Principios de oficiosidad e informalidad. 2º.

La ayuda humanitaria de emergencia como materialización del derecho fundamental a la subsistencia mínima de la población desplazada.

Se confirmó la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR parcialmente la sentencia del 9 de diciembre de 2008 proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Santa Marta, en el sentido de negar el amparo del derecho de petición y el reconocimiento de la prórroga de la ayuda humanitaria, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este fallo.
  3. Segundo. TUTELAR el derecho a la vida digna y al mínimo vital del señor Rafael Bonilla Riatiga. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social- que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, programe nuevamente la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia consignada el 6 de junio de 2008, que aún se adeuda al señor Rafael Bonilla Riatiga, y se le notifique personalmente la fecha programada.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.