T-317 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Bonilla Riatiga Rafael·Demandado Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Eliminación del término máximo para la atención humanitaria de emergencia
- Término de atención humanitaria de emergencia debe ser flexible
- Término de atención humanitaria de emergencia será prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su autosostenimiento
- Informalidad
- Obligación de la entidad accionada de programar nuevamente la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia
- Principales obligaciones del juez de tutela
- Ayuda humanitaria de emergencia
- Debe velar por la protección real e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor cuestionó que la entidad accionada no le hiciera entrega de la ayuda humanitaria de emergencia ni de su prórroga, a pesar de haberlas solicitado en su condición de desplazado.
Argumentó que dicha situación vulneró su derecho fundamental de petición y su derecho a la vida digna.
Se analizó temática relacionada con: 1º.
Los deberes del juez en el trámite de una acción de tutela puesta a su consideración.
Principios de oficiosidad e informalidad. 2º.
La ayuda humanitaria de emergencia como materialización del derecho fundamental a la subsistencia mínima de la población desplazada.
Se confirmó la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR parcialmente la sentencia del 9 de diciembre de 2008 proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Santa Marta, en el sentido de negar el amparo del derecho de petición y el reconocimiento de la prórroga de la ayuda humanitaria, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este fallo.
- Segundo. TUTELAR el derecho a la vida digna y al mínimo vital del señor Rafael Bonilla Riatiga. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social- que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, programe nuevamente la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia consignada el 6 de junio de 2008, que aún se adeuda al señor Rafael Bonilla Riatiga, y se le notifique personalmente la fecha programada.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.