Micelio
Sentencia de Tutela12 de abril de 2007

T-257 de 2007

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Hernan Cordoba Osorio Vs. Salud Colpatria Medicina Prepagada

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Solicitud implante de stent coronario por entidad de medicina prepagada
Acción De Tutela
  • Falta de diligencia del juez de segunda instancia para proteger los derechos fundamentales del actor
  • Hecho superado por implante de stent coronario por entidad de medicina prepagada
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida y la salud de afiliado que suscribio contrato de gestion para la prestacion de servicios de medicina prepagada con colpatria y se encuentra afectado en su sistema circulatorio coronario por lo que su medico le recomendo una angioplastia coronaria con implante de stent que la entidad se niega a cubrir pese a estar contemplado en el contrato suscrito.solicita se ordene la intervencion y los controles examenes medicamentos y cualquier eventualidad que se pueda presentar.hecho superado por la cesacion de los motivos que originaron la accion de tutela y la inexistencia de vulneracion o amenaza de derecho fundamental alguno toda vez que la intervencion se efectuo y colpatria asumio el valor de la misma.carencia actual de objeto

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DECLARAR que existe carencia actual de objeto por presentarse un hecho superado, por esta razón se REVOCA la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá que denegó el amparo, y se CONFIRMA parcialmente la sentencia proferida por el Sesenta y Cinco Penal Municipal de Bogotá, que tuteló los derechos del actor en el asunto de la referencia.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.