Sentencia de Tutela4 de diciembre de 1996
T-677 de 1996
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante German Marchena Lozano Y Otro
✓
Tema · dato duro
Libertad De Cultos. Celebracion De Las Fiestas De La Virgen. Competencia Del Juez De Tutela. Hecho Superado.Negada
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Hecho superado
Alcalde
- Conservación del orden público
- Determinación sitio de fiestas patronales
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. REVOCAR los numerales
- primero. y
- segundo. de la parte resolutiva de la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Salamina (Magdalena), en los que se concedia la tutela solicitada por los senores German Marchena Lozano y Jorge Carreno Yejas, por la supuesta vulneracion de los derechos fundamentales a la libertad de conciencia y la libertad religiosa, y en su lugar NEGAR el amparo solicitado por las razones expuestas en esta Sentencia.
- Segundo. CONFIRMAR el numeral
- tercero. de la parte resolutiva de la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Salamina (Magdalena), por las razones expuestas en esta Sentencia.
- Tercero. ORDENAR que por la Secretaria General de la Corte Constitucional, se comunique esta Sentencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Salamina (Magdalena), en la forma y para los efectos previstos en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
C-514/95Dec. 1333/86. Art. 289 Parcial. Ley 136/94. Art. 91. Regimen Municipal. Planta De Personal. Funciones De Los Alcaldes. Exequibles.T-494/93Derecho A La Vida. Derecho A La Salud. Derecho A La Integridad Fisica. Carcel De Mocoa. Negada.T-515/92Autonomia Universitaria. Impedimento Por Amistad. Negada.
Citada por41
T-136/20Garantia De Accesibilidad E Integralidad Del Derecho A La Salud De Adulto Mayor En Situacion De DiscapacidadT-104/20Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado-Accionantes Fueron Nombrados En Carrera AdministrativaT-314/19Derecho A La Sustitucion Pensional De Hijo En Situacion De Discapacidad.T-230/19Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Garantizó Tratamiento Integral A Joven En Situación De Discapacidad.T-047/19Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado.T-419/18Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Reconoció Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez.
Ver las 41 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.