T-419 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Maria Oliva Pineda De Alvarez·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se reconoció indemnización sustitutiva de pensión de vejez
- Configuración
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es una ciudadana colombiana residenciada en Madrid (España).
Manifiesta que cotizó al sistema de seguridad social en Venezuela, España y Colombia en el extinto ISS y en diferentes períodos.
En el 2009, el gobierno de Venezuela le reconoció pensión de jubilación de conformidad con el Convenio Hispano-Venezolano, en una proporción del 87.10% a cargo de ese país y el 12.90% a cargo del Reino de España.
En el 2015 y ante la crisis venezolana, se suspendió el pago de dicha prestación.
Ante la falta de trabajo en España, este gobierno le otorgó el auxilio de desempleo, pero posteriormente la misma no sólo se le retiró, sino que se le condenó a devolver los dineros recibidos.
En el 2017, la actora solicitó a Colpensiones la indemnización sustitutiva de la pensión, por el tiempo cotizado en Colombia al Seguro Social.
La entidad emitió acto administrativo de reconocimiento y pago de esta prestación, pero de manera posterior, la requirió para que autorizara la revocatoria del precitado acto, en virtud de no tener certeza si al momento del reconocimiento de la pensión de jubilación por parte del Gobierno Español se tuvieron en cuenta los tiempos cotizados a la entidad.
Ante la falta de autorización se iniciaron las gestiones pertinentes y se revocó la Resolución mencionada.
En su lugar, se negó la indemnización por ser excluyente con la prestación de jubilación precitada.
En sede de revisión Colpensiones informó a la Sala que con base en una certificación entregada por el Instituto Nacional de Seguridad Social de España se determinó que la demandante goza de una pensión de vejez dentro de la cual no fueron tenidos en cuenta los tiempos cotizados en Colombia.
Con dicha información la entidad que procedió a reconocer y reliquidar la prestación pensional pedida.
La Corte encuentra probada la ausencia de objeto sobre el cual pronunciarse, por configurarse el fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, CONFIRMAR la sentencia proferida por la Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, el 12 de marzo del 2018, mediante la cual se resolvio negar la pretension.
- Segundo. REQUERIR al Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, para que verifique la efectividad del reconocimiento y pago pensional otorgado a Maria Oliva Pineda de Alvarez.
- Tercero. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.