T-002 de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Maria Susana Portela Lozada·Demandado Juzgado Tercero Penal Municipal Con Funcion De Control De Garantias De Florencia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, material o sustantivo y violación directa de la Constitución en proceso donde se solicita autorización de visita íntima de personas privada
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Debió aplicarse la excepción de inconstitucionalidad del acto administrativo que autorizó la visita íntima, por violación al principio de legalidad, y proteg
- La visita íntima fue autorizada por un funcionario que carecía de competencia
- Inexistencia de un hecho superado
- La Sala se extralimitó al determinar las reglas de procedimiento para garantizar la visita íntima entre quien está cobijado por detención domiciliaria y quie
- Visita íntima se llevó a cabo
- Intervención del juez de tutela
- Jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Reglas de procedimiento para garantizar la visita íntima entre quien está cobijado por detención domiciliaria y quien está recluido en un centro penitenciario
- Alcance
- Autoridad encargada de la autorización para la visita íntima de personas con medida de aseguramiento intramural y domiciliaria
- Condiciones para el ejercicio de la visita íntima son garantía para el detenido y no pueden constituirse en un obstáculo o restricción para negar el derecho
- Entre quienes se encuentran en centro de reclusión y cuentan con pareja con detención domiciliaria
- Jurisprudencia constitucional
- Orden a Establecimientos Penitenciarios crear protocolo o reglamentación para trámites de visita íntima, que contemple la diferenciación cuando se da entre personas condenadas, personas su
- Visita íntima de quienes se encuentran en centro de reclusión y cuentan con pareja en detención domiciliaria
- Visita íntima como derecho fundamental
- Visita íntima en el ámbito internacional
- Autoridad pública
- Persona natural que actúa a través de apoderado en defensa de sus propios intereses
- Reiteración de jurisprudencia
- Término para hacer referencia al encuentro consentido y solicitado por parte de un privado de la libertad con la persona de su elección
- Expresión resulta ser mucho más incluyente que la de visita conyugal
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Límites razonables y proporcionales
- Vulneración cuando la visita íntima no cuenta con privacidad, seguridad, higiene, espacio, mobiliario, acceso a agua potable, uso de preservativos e instalaciones sanitarias
- Reiteración de jurisprudencia
- Expresión implica regresividad en la progresión de los derechos
- Solo debe ser sometida a restricciones bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Elementos característicos
- Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante se encuentra en detención domiciliaria en la ciudad de Florencia (Caquetá), con ocasión de un proceso penal que se le adelanta.
Su esposo también se encuentra detenido pero intramuralmente y en la Cárcel Modelo de Bogotá.
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye al trámite dado a la petición formulada por la actora para que se le autorizara visita conyugal con su esposo.
La autoridad carcelaria envió la solicitud a la autoridad judicial y el Juez de Control de Garantías al que le correspondió por reparto la misma la negó, con fundamento en criterios de higiene, seguridad, orden, disciplina, convivencia, viabilidad y oportunidad, pero ocho meses después de invocada.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Los derechos de los privados de la libertad. 2º.
La visita íntima en el ámbito internacional y en la jurisprudencia nacional. 3º La facultad discrecional de las autoridades encargadas de trasladar internos para la visita íntima. 4º.
La referida visita como uno de los elementos estructurales del libre desarrollo de la personalidad, del derecho a la intimidad y el de la unidad familiar. 5º.
Diferenciación entre personas condenadas y con medida de aseguramiento y, autoridad que tiene a cargo la autorización para la visita de las personas con medida de aseguramiento intramural y domiciliaria.
En sede de revisión se expidió acto administrativo autorizando la visita rogada y en el mismo documento se estableció que éstas se continuarían realizando el segundo domingo de cada mes.
Se CONCEDE el amparo invocado y se declara la carencia actual de objeto por hecho superado en lo relativo a la autorización de la visita íntima.
Se llama la atención a los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Florencia y Bogotá mencionados, al tiempo que se les imparten una serie de órdenes.
Se compulsan copias de la actuación a la Procuraduría General de la Nación y a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, para que en su orden investiguen las actuaciones desplegadas por las directivas de la Cárcel de Florencia y los despachos judiciales que tuvieron que ver con la petición formulada por la actora, debido al exceso rigorismo que se le imprimió al trámite de la visita íntima objeto de pronunciamiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos del veintiuno (21) de marzo y
- primero. (1°) de junio de dos mil diecisiete (2017) proferidos por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito y la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, Caquetá, respectivamente, en cuanto negaron el mecanismo de amparo, para en su lugar, TUTELAR los derechos invocados por María Susana Portela Lozada, en su condición de persona sujeta a medida de aseguramiento de detención domiciliaria, a la visita íntima, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad personal y familiar, y a la unidad familiar, con su esposo, privado de la libertad en centro de reclusión.
- Segundo. DECLARAR que enfrente de la autorización de visita íntima entre los cónyuges por parte del Director del EPMSC El Cunduy, ha operado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Tercero. LLAMAR LA ATENCIÓN del Establecimiento Penitenciario y Carcelario (EPC) La Modelo de Bogotá y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario (EPSMSC) de Florencia, para que en los trámites de visita íntima entre personal en centro de reclusión y el que se encuentra en detención domiciliaria, se actúe de manera proactiva, sin dilaciones injustificadas y de manera pronta, en aras del respeto de sus derechos, y pueda darse aplicación analógica, previa autorización judicial y con los controles de seguridad pertinentes, al parágrafo del artículo 24 de la Ley 1709 de 2014 que modificó el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993).
- Cuarto. ORDENAR a los Directores del EPC La Modelo de Bogotá y del EPMSC de Florencia, que dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia, creen un protocolo o reglamentación para los trámites de visita íntima, que contemple específicamente la diferenciación cuando se da entre personas condenadas (con pena de prisión o prisión domiciliaria), personas sujetas a medida de aseguramiento intramural y personas en detención domiciliaria. El mismo, deberá ser exhibido en lugares visibles de tales Centros de Reclusión y principalmente en los pabellones donde se albergan internos.
- Quinto. ORDENAR al EPC La Modelo de Bogotá y al EPMSC de Florencia, a que si no cuentan con ellos, adecúen espacios aptos y acordes con la dignidad humana, para la realización de las visitas íntimas de que deben gozar los privados de la libertad con sus parejas, acorde con la jurisprudencia de esta Corte, expuesta en sus distintas providencias, especialmente en la T-815 de 2013, y en los estándares internacionales.
- Sexto. COMPULSAR copias de esta actuación ante la Procuraduría General de la Nación para que investigue la conducta de las Directivas del EPMSC El Cunduy, y a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Florencia, para que adelante la correspondiente indagación en contra de los Juzgados
- Tercero. Penal Municipal con Función de Control de Garantías y
- Tercero. Penal del Circuito de esa ciudad, debido al excesivo rigorismo que se le imprimió al trámite de la visita íntima objeto de este pronunciamiento.
- Séptimo. REMITIR copia de esta determinación a los Juzgados
- Tercero. Penal Municipal con Función de Control de Garantías y
- Tercero. Penal del Circuito de Florencia, para que adecúen su actuación, tratándose de la resolución de temas como los de visita íntima, a los parámetros expuestos por esta Corporación en esta providencia y en los presupuestos de la Comisión Interamericana sobre la materia.
- Octavo. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- No
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.