T-523 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Margarita Maria Atehortua Ortega·Demandado Ministerio De Educacion Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Orden al Ministerio de Educación crear un método de evaluación de planteles educativos, que tenga en cuenta los logros de algunas instituciones frente al proceso de enseñanza de las
- Formación integral de calidad
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Cualquier persona está legitimada para solicitar amparo constitucional de sus derechos fundamentales
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Protección constitucional y en los tratados y convenios internacionales
- Obligación de garantizar acceso a la educación en aulas regulares de estudio
- Configuración
- Inexistencia por no concurrir identidad de partes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando como agente oficioso de su hijo y de otros niños, niñas y jóvenes que presentan múltiples y diferentes diagnósticos clínicos, cuestiona las actuaciones del Ministerio de Educación en relación con los lineamientos de las políticas públicas adoptadas para garantizar el derecho a la educación de personas en situación de discapacidad.
En específico, critica la directriz según la cual los niños y niñas deben acudir a instituciones educativas inclusivas y la forma de evaluación de los planteles.
Se verifica la procedibilidad de la acción de tutela y se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho a la educación y su componente de calidad. 2º.
Los referentes normativos del derecho a la educación para personas con discapacidad. 3º.
La educación inclusiva, los ajustes razonables y los retos de diálogo y transformación y, 4º.
La jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la educación para personas con discapacidad.
Se CONCEDE el amparo en relación con la solicitud dirigida a que el Ministerio de Educación tenga en cuenta un enfoque inclusivo en la evaluación de las instituciones educativas que pretenden contratar con las entidades territoriales.
Se ordena que, en un plazo no mayor a 6 meses, dicho Ministerio cree un método de evaluación de planteles educativos que se presenten en el Banco de Oferentes, que sea inclusivo y que tenga en cuenta los logros de algunas instituciones frente al proceso de enseñanza de las personas en situación de discapacidad que asisten a sus aulas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo del 29 de enero de 2016, de la Sala de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito de Medellin, que nego la tutela promovida por la senora Margarita Maria Atehortua Ortega contra el Ministerio de Educacion, en cuanto a la pretension para que se asegure educacion especial a su hijo. MODIFICAR para CONCEDER PARCIALMENTE la misma accion de amparo, en relacion con la solicitud dirigida a que el Ministerio de Educacion tenga en cuenta un enfoque inclusivo en la evaluacion de las instituciones educativas que pretenden contratar con las entidades territoriales.
- SEGUNDO. ORDENAR que en un plazo no mayor a seis (6) meses, el Ministerio de Educacion debera crear un metodo de evaluacion de planteles educativos que se presentan en el Banco de Oferentes, que sea inclusivo y tenga en cuenta los logros de algunas instituciones frente al proceso de ensenanza de las personas en situacion de discapacidad que asisten a sus aulas. Lo anterior no implica desconocer las pruebas de Estado, sino que, ademas de estas, la entidad debe caracterizar las calidades de educacion inclusiva de las instituciones que concurran al Banco de Oferentes.
- El Ministerio de Educacion debera informar el resultado de su gestion con respecto al cumplimiento de la anterior orden al juez de primera instancia, quien que se encargara de su seguimiento. El informe debe ser presentado una vez cumplida la orden, que no puede ser superior a seis (6) meses contados despues de la notificacion de la presente sentencia.
- TERCERO. INSTAR al Ministerio de Educacion para que implemente una estrategia de dialogo mas eficaz, bajo su direccion, que permita que los actores involucrados en la educacion de personas en situacion de discapacidad, es decir, los colegios, la sociedad, las ONGs, las instituciones del Estado con competencias al respecto, los profesionales dedicados a la educacion inclusiva y, por supuesto, a las personas en situacion de discapacidad y sus familias, participen de espacios en los que se les informe sobre el modelo de educacion inclusiva, se resuelvan sus dudas, se explique su funcionamiento y se conozca su opinion.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.