T-442 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Ciro Antonio Martinez Y Otros Vs. Ministerio De Educacion Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglamentación de la figura de los cotizantes dependientes
- Cumplimiento de la sentencia T-015/06
- Hecho superado
- Reintegro de personas de la tercera edad como beneficiarias en salud al Fondo de Prestaciones sociales del Magisterio
- Régimen especial de seguridad social en salud para los docentes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud la igualdad la proteccion a la tercera edad y la dignidad humana de padres beneficiarios que dependen de sus hijos docentes a quienes se les niega la atencion en servicios de salud en razon de las nuevas condiciones contractuales establecidas por el consejo directivo del fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio.
En sentencia t-015 de 2006 la sala llego entre otras a la conclusion de que el régimen de seguridad social en salud para el magisterio presentaba una "carencia que dificulta considerablemente que los docentes puedan cumplir con su deber de solidaridad para con sus padres vacío que desconoce la norma constitucional que obliga al estado y a la sociedad a garantizar la protección integral de la familia y que obliga al estado la sociedad y la familia a concurrir â´para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edadâ´.
La posición de fecode acerca de las decisiones tomadas por el fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio como consecuencia de la sentencia t-015 de 2006.
Presencia de un hecho superado.
La reglamentación del mecanismo del cotizante dependiente es aplicable a todos los progenitores de los educadores afiliados al fondo que no gozan de pensión y dependen de sus hijos para poder sobrevivir.
Esto indica que los actores de las demandas acumuladas dentro de este proceso pueden también acudir a las oficinas correspondientes para solicitar que les sea reconocida su condición como cotizantes dependientes de sus hijos docentes y en consecuencia les sean reanudados los servicios de salud que presta el fondo.
Hecho superado.
Carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, el 17 de noviembre de 2005, que denego la solicitud de tutela presentada por Ciro Antonio Ramirez contra el Ministerio de Educacion Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria La Previsora S.A. En su lugar, se declarara la existencia de un hecho superado, por carencia actual de objeto.
- Segundo. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia del 24 de noviembre de 2005, en la cual se decidio revocar la providencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota que concedio la tutela solicitada por Marina Teresa Garavito de Martinez, Carmen Lilia Chaparro de Rodriguez y Maria Elisa Salcedo de Melo contra el Ministerio de Educacion Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria La Previsora S.A. En su lugar, se declarara la existencia de un hecho superado, por carencia actual de objeto.
- Tercero. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogota, el 14 de diciembre de 2005, que denego la solicitud de tutela presentada por Berta Maria Ruiz Bustos contra el Ministerio de Educacion Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria La Previsora S.A. En su lugar, se declarara la existencia de un hecho superado, por carencia actual de objeto.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogota, el 16 de diciembre de 2005, que denego la solicitud de tutela presentada por Maria Oliva de Jesus Leon contra el Ministerio de Educacion Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria La Previsora S.A. En su lugar, se declarara la existencia de un hecho superado, por carencia actual de objeto.
- Quinto. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el 23 de enero de 2006, la cual confirmo la sentencia del Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Cali que declaro la improcedencia de la solicitud de tutela presentada por Maria Josefa Arango Calderon, como agente oficiosa de su madre Maria Lilia Calderon de Aragon, contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la empresa Corporacion de Servicios Medicos Internacionales THEM & CIA, COSMITET MEDINORTE. En su lugar, se declarara la existencia de un hecho superado, por carencia actual de objeto.
- Sexto. CONFIRMAR, por la razon anotada en esta providencia, la sentencia dictada por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali, el 27 de enero de 2006, que denego la solicitud de tutela presentada por Doralba Roldan Agudelo, como agente oficiosa de su madre Alba Aliria Agudelo de Roldan, contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la empresa COSMITET MEDINORTE. En su lugar, se declarara la existencia de un hecho superado, por carencia actual de objeto
- Septimo. ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que le comunique a los docentes que tenian afiliados como beneficiarios de los servicios del Fondo a sus padres acerca de la reglamentacion expedida sobre los cotizantes dependientes.
- Octavo. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, los jueces de tutela de primera instancia notificaran esta sentencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Noveno. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.