T-1163 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Fenicia Del Socorro Manotas Torres Vs. Comité Regional Del Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio En Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Docente del distrito que padece varias enfermedades a quien la entidad decidió suspenderle el acceso a los servicios de salud hasta tanto no tramitara su pensión de invalidez
- Prohibición de interrupción cuando de él depende la vida y la integridad de las personas
- Finalidad
- Prestación sin interrupción
- Hecho superado por haberse comprobado el reconocimiento de la pensión de invalidez y su revinculación a los servicios en salud
- Prohibición de suspender tratamiento o medicamento necesario para salvaguardar la vida
- Prestación de los servicios públicos
- Fundamento constitucional y legal
- Inadmisibilidad de interrupción del servicio médico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la igualdad y la seguridad social de docente del distrito que padece varias enfermedades y a quien la entidad decidio suspenderle el acceso a los servicios de salud hasta tanto no tramitara y le fuera reconocida la pension de invalidez.
Solicita se ordene la ejecución de los tramites que le permitan el acceso a los servicios de salud.
El principio de continuidad en la prestación de servicios de salud.
Carencia actual de objeto en la acción de tutela interpuesta por la señora fenicia del socorro manotas al haberse comprobado el reconocimiento de su pensión de invalidez y su revinculación como afiliada a los servicios de salud administrados por el fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio.
Carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 4 de febrero de 2005, dentro del proceso T-1.077.816 y el fallo proferido en segunda instancia el 6 de julio de 2005 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto, por la razón señalada en esta sentencia.
- Tercero. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los cinco días siguientes a su recepción.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.