Micelio
Sentencia de Tutela17 de noviembre de 2005

T-1163 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Fenicia Del Socorro Manotas Torres Vs. Comité Regional Del Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio En Bogota Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida
  • Docente del distrito que padece varias enfermedades a quien la entidad decidió suspenderle el acceso a los servicios de salud hasta tanto no tramitara su pensión de invalidez
Servicio De Salud
  • Prohibición de interrupción cuando de él depende la vida y la integridad de las personas
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Finalidad
  • Prestación sin interrupción
Acción De Tutela
  • Hecho superado por haberse comprobado el reconocimiento de la pensión de invalidez y su revinculación a los servicios en salud
Entidad Promotora De Salud
  • Prohibición de suspender tratamiento o medicamento necesario para salvaguardar la vida
Fines Del Estado
  • Prestación de los servicios públicos
Principio De Continuidad
  • Fundamento constitucional y legal
Servicio Publico De Salud
  • Inadmisibilidad de interrupción del servicio médico
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida la igualdad y la seguridad social de docente del distrito que padece varias enfermedades y a quien la entidad decidio suspenderle el acceso a los servicios de salud hasta tanto no tramitara y le fuera reconocida la pension de invalidez.

Solicita se ordene la ejecución de los tramites que le permitan el acceso a los servicios de salud.

El principio de continuidad en la prestación de servicios de salud.

Carencia actual de objeto en la acción de tutela interpuesta por la señora fenicia del socorro manotas al haberse comprobado el reconocimiento de su pensión de invalidez y su revinculación como afiliada a los servicios de salud administrados por el fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio.

Carencia actual de objeto

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 4 de febrero de 2005, dentro del proceso T-1.077.816 y el fallo proferido en segunda instancia el 6 de julio de 2005 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
  2. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto, por la razón señalada en esta sentencia.
  3. Tercero. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los cinco días siguientes a su recepción.
  4. Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.