Sentencia de Tutela17 de febrero de 1997
T-072 de 1997
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Julio Cesar Rincon Rodriguez
✓
Tema · dato duro
Vinculo Laboral. Prestacion Del Servicio Medico Por El I.S.S. Mora En Los Aportes. Inexistencia De Perjuicio Irremediable. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Empleador
- Mora de aportes en salud
Derecho A La Salud
- Omisión patronal de pago de aportes
Derecho A La Seguridad Social
- Obligación de afiliar al trabajador
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. CONFIRMAR las Sentencias proferidas el 28 de junio de 1996, por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Santafe de Bogota D.C. y el 1deg de agosto de 1996, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota D.C., negando la tutela solicitada por el senor Julio Cesar Rincon Rodriguez, pero por las razones expuestas en esta Sentencia.
- Segundo. PREVENIR al Instituto de Seguros Sociales para que continue prestando el servicio medico que la condicion de salud del senor Julio Cesar Rincon Rodriguez requiera, e inicie los tramites pertinentes para obtener del senor Jair Diaz Herrera, el pago de los aportes adeudados
- Tercero. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion, se comunique esta providencia al Juzgado
- Segundo. (2deg) Laboral del Circuito de Santafe de Bogota D.C., en la forma y para los efectos previstos en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por85
T-431/22Derecho A La Sustitución Pensional De Hijo Mayor De Edad Mediante Sucesión De Causales-Concede Amparo Por Cuanto Se Negó La Prestación A La Beneficiaria Estudiante, Que Se Encuentra En Situación De Invalidez.T-505/15Derecho A La Salud Y La Continuidad En Su Prestacion.T-876/14Tutela de 2014T-787/14Tutela de 2014T-293/14Tutela de 2014T-646/13Tutela de 2013
Ver las 85 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.