T-876 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Stella Londoño De Chorny·Demandado Colmedica Medicina Prepagada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se ha obstaculizado el acceso a los servicios de salud
- Por regla general deben resolverse ante la justicia ordinaria
- Procedencia excepcional
- Prestación ininterrumpida, constante y permanente
- Principios rectores como eficiencia, universalidad y solidaridad
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Colmédica Medicina Prepagada, argumentando algunos atrasos en el pago de las cuotas, tomó la decisión de cancelar definitivamente y de manera unilateral el contrato suscrito con la actora y, por ende, cesar la prestación de los servicios de salud, sin tener en cuenta el tratamiento médico que de forma permanente y vitalicia tenía que ser prestado.
Se aborda temática relacionada con la fundamentalidad del derecho a la salud y la improcedencia de la acción de tutela ante controversias surgidas de contratos de medicina prepagada.
Se confirma la decisión de instancia que negó el amparo solicitado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 20 de mayo de 2014 por el Juzgado 65 Civil Municipal de Bogota mediante el cual se nego la solicitud de amparo elevada por la senora Stella Londono de Chorny.
- Segundo. ADVERTIR a la EPS Aliansalud que debera proporcionar oportunamente los medicamentos y prestaciones a la demandante, cada vez que el galeno a cargo asi lo considere.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.