T-201 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Yaddi Paola Duarte Beltran·Demandado Compensar E.P.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas y procedimiento
- Incluye no sólo aspectos físicos sino también psíquicos, emocionales y sociales
- Orden a EPS asignar cita de medicina especializada en la que se ordene la ejecución de procedimiento quirúrgico en ojo izquierdo
- Orden a EPS asignar cita de medicina especializada en la que se ordene practicar los exámenes diagnósticos necesarios para determinar si la accionante es una persona apta para ser sometida al procedimie
- Orden a EPS programar un plan de seguimiento al estado de salud de la accionante que incluya controles periódicos y valoración por especialista para controlar la evolución de su enfermedad
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Bloque de constitucionalidad e instrumentos internacionales de protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante padece una enfermedad denominada queratocono grado I y II, la cual menoscaba su visión de manera progresiva.
Luego de que le fuera realizada valoración por parte de un médico especialista en córnea, se le indicó, como posibilidades de corrección óptica, el uso de anteojos o de lentes de contacto, así como la práctica de un procedimiento quirúrgico denominado implantación de anillos intraestromales en ambos ojos, el cual no tenía cobertura en el POS.
La actora solicitó al Comité Técnico Científico estudiar su caso para que la E.P.S. le autorizara la cirugía, pero ésta negó la petición porque en su concepto, la paciente no agotó la totalidad de las posibilidades técnicas y científicas para el tratamiento de su enfermedad y, dicha circunstancia, le impedía autorizar la prestación de un servicio excluido del Plan Obligatorio de Salud.
Desarrollo doctrinal sobre la perspectiva integral del derecho a la salud y su incorporación al ordenamiento jurídico por medio del bloque de constitucionalidad.
Derecho fundamental a la salud en su dimensión de integralidad y diagnóstico.
Acceso a medicamentos, tratamientos o procedimientos médicos excluidos del POS.
Reiteración de jurisprudencia.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, el fallo proferido por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Bogota, el 23 de septiembre de 2013 en primera instancia, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por la ciudadana Yaddy Paola Duarte Beltran contra la EPS Compensar y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Compensar, que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, asigne una cita de medicina especializada a la ciudadana Yaddy Paola Duarte Beltran, la cual debera efectuarse dentro del termino maximo de tres (3) dias a partir del momento de su programacion. En ella debera ordenar la ejecucion del procedimiento quirurgico denominado implantacion de anillos intraestromales en el ojo izquierdo, en un periodo de tiempo inferior a un (1) mes, toda vez que no exista algun impedimento de caracter netamente medico que lo impida.
- TERCERO. ORDENAR a la EPS Compensar, que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, asigne una cita de medicina especializada a la ciudadana Yaddy Paola Duarte Beltran, la cual debera efectuarse dentro del termino maximo de tres (3) dias a partir del momento de su programacion, en la cual se ordene practicar los examenes diagnosticos necesarios para determinar si la accionante es una persona apta para ser sometida al procedimiento quirurgico denominado implantacion de anillos intraestromales, en el ojo derecho.
- Si el diagnostico determina la viabilidad de practicar el procedimiento quirurgico referido a la accionante, la EPS Compensar, debera programar tal intervencion en un periodo de tiempo no mayor a cuatro (4) meses, despues de la fecha de notificacion de esta providencia.
- En el evento que se concluya que la accionante no reune las condiciones medicas para la practica del procedimiento requerido, en su ojo derecho, la EPS Compensar debera prestar de manera oportuna, eficaz y eficiente, todos los servicios medicos que requiera para el tratamiento de su enfermedad de conformidad con el principio de integralidad expuesto en esta sentencia.
- CUARTO. ORDENAR a la EPS Compensar que programe un plan de seguimiento al estado de salud de la accionante que incluya controles periodicos y valoracion por especialista para controlar la evolucion de su enfermedad.
- QUINTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- Con aclaracion de voto
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.