Micelio
Sentencia de Tutela24 de octubre de 2002

T-906 de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Senen Samaca Bolivar Vs. Susalud

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida E Integridad Personal De Beneficiaria. Solicitud Practica Cirugia De Femur. Perido Minimo De Cotizacion. Incapacidad Economica. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Integridad Personal
  • Práctica de cirugía por EPS sin cumplir periodo mínimo de cotización
Derecho A La Vida Digna
  • Práctica de cirugía por EPS sin cumplir periodo mínimo de cotización
Entidad Promotora De Salud
  • Práctica de cirugía sin cumplir periodo mínimo de cotización
Accion De Repeticion Por Entidad Promotora De Salud
  • Práctica de cirugía sin cumplir periodo mínimo de cotización
Derecho A La Salud
  • Cuota de recuperación
  • Práctica de cirugía sin cumplir periodo mínimo de cotización
  • Práctica de cirugía sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
  • Procedimiento prescrito por médico adscrito a EPS
  • Requerimiento del juez para aportar pruebas sobre capacidad económica
5 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia adoptada por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá el 11 de junio de 2002.
  2. Segundo. CONCEDER, en su lugar, la tutela de los derechos fundamentales a la salud, en conexidad con la vida digna y la integridad personal, al accionante SENEN SAMACÁ BOLÍVAR, para lo cual se ORDENA al Representante Legal de SUSALUD EPS, o a quien haga sus veces, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación personal de esta providencia, si es que aún no lo ha hecho, autorice la práctica del procedimiento quirúrgico denominado "osteosíntesis" (cirugía abierta con colocación de material de osteosíntesis, tornillos y platinas), que requiere el afiliado (beneficiario) SENEN SAMACÁ BOLÍVAR.
  3. Tercero. SEÑALAR expresamente que SUSALUD EPS podrá repetir contra el FOSYGA lo que desembolse por concepto de la orden dada en este fallo.
  4. Cuarto. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.