Micelio
Sentencia de Tutela3 de septiembre de 2019

T-409 de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Sonia Maria Gomez Bolivar·Demandado Nueva E.P.S.

Tema · dato duro
Servicio De Transporte Como Medio De Acceso Al Servicio De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Elementos Esenciales Del Derecho A La Salud
  • Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
Accesibilidad Al Derecho A La Salud
  • Falta del servicio de transporte constituye una barrera de acceso a los servicios de salud de quienes no tienen capacidad económica para asumirlos
Derecho A La Salud De Niños, Niñas En Situacion De Discapacidad
  • Orden a EPS autorice transporte con acompañante a lugar distinto a su residencia, para continuar tratamiento de rehabilitación ordenado por médico tratante
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Incapacidad Economica En Materia De Salud
  • Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, en representación de un hijo de seis años que fue diagnosticado con autismo de la niñez y perturbación de la actividad y de la atención, instaura la acción de tutela para solicitar que la E.P.S. demandada provea el servicio de transporte que se requiere para llevar al menor a los controles, terapias y exámenes que demanda el tratamiento de sus patologías, así como la prestación de un servicio integral y la exoneración de copagos y cuotas moderadoras.

Se aborda el estudio de los siguientes temas: 1º.

El derecho a la salud y los elementos y principios asociados a él. 2º.

La accesibilidad a la precitada garantía.. 3º.

Los principios de solidaridad e integralidad de las prestaciones en salud. 4º.

El transporte para acceder a servicios médicos, y, 5º.

El tratamiento integral.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el del fallo proferido el 19 de febrero de 2019 por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, en el que declaro improcedente la accion de tutela para, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos a la igualdad, a la dignidad humana, a la salud y a la seguridad social de Juan Jose Montoya Gomez, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR a Nueva EPS que, a traves de su representante legal, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, haga las gestiones administrativas necesarias para asegurar el transporte de Juan Jose Montoya Gomez, para acudir con un acompanante a cada una de las terapias, citas medicas o examenes de diagnostico que sean prescritos por el medico tratante para enfrentar su diagnostico actual (trastorno desintegrativo del desarrollo, autismo infantil, retraso global en el desarrollo psicomotor, retraso mental moderado, deterioro del comportamiento significativo, trastornos del desarrollo del habla y del lenguaje y, en caso de ser confirmado, epilepsia). Lo anterior, mientras persista la hipersensibilidad al ruido del nino y las consecuencias que genera este en su comportamiento.
  3. La prestacion del servicio cesara en el momento en que, segun el criterio del medico tratante, el tratamiento para la hipersensibilidad al ruido haya sido exitoso y no represente una limitacion para el transporte seguro del menor de edad en el transporte publico colectivo.
  4. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.