Micelio
Sentencia de Tutela14 de febrero de 2019

T-058 de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Maria Del Carmen Gonzalezpushaina Y Otra·Demandado Ministerio De Educacion Nacional Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion De Niños Indigenas Y Las Obligaciones De La Comunidad, La Familia Y El Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consulta Previa
  • Afectación directa para determinar su procedencia
Derecho A La Educacion De Niños De Comunidad Indigena Del Departamento De La Guajira
  • Caso en el que no se aprobó la solicitud de legalización de aula satelital en una comunidad Wayuú
Derecho A La Educacion De Niños Y Niñas Indigenas
  • Caso en que no se aprueba la solicitud de legalización de aula satelital en una comunidad indígena
  • Doble protección, en forma igualitaria y en forma diferencial
  • Obligaciones de la comunidad, la familia y el Estado
Agencia Oficiosa En Tutela De Niños Y Niñas Indigenas
  • Flexibilidad cuando se encuentren involucrados los derechos de menores indígenas
Autonomia Indigena
  • Limitaciones admisibles en aras del interés superior del niño
Derecho A La Educación
  • Importancia para el ejercicio de otros derechos
Interes Superior Del Niño Indigena
  • Prohibición de discriminación
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Las accionantes, en su calidad de madres de familia de la comunidad indígena Wayúu Jamichimana, interpusieron la acción de tutela para que el juez constitucional ordene a las entidades accionadas realizar el procedimiento de consulta previa, con el fin de que su colectividad defina si acepta o no que sus niños se matriculen en el centro etnoeducativo al cual fueron trasladados.

Así mismo, para que se adelante el procedimiento de legalización del aula satelital que hay en su comunidad y que lleva funcionando más de diez años.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El contexto del servicio público de educación en el departamento de la Guajira, Ríohacha y los municipios de Maicao y Uribia. 2º.

La naturaleza y contenido del derecho fundamental a la educación de los niños indígenas y las obligaciones de la comunidad, la familia y el Estado y, 3º.

El alcance del derecho a la consulta previa.

Se TUTELA el derecho fundamental a la educación integral y se hace una advertencia a la Administradora Temporal accionada sobre el cumplimiento ininterrumpido de sus obligaciones, en aras de garantizar el derecho amparado a todos los niños de la comunidad Jamichimana

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el curso del presente proceso.
  2. Segundo. CONFIRMAR el fallo del dieciseis (16) febrero de 2018 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, Sala Penal que revoco la sentencia proferida por el Juzgado Unico de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad, en lo que respecta al amparo al derecho fundamental a la educacion de manera integral de los menores de la comunidad Jamichimana, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Administradora Temporal del Sector Educativo del Departamento de La Guajira, Distrito de Riohacha y los Municipios de Uribia y Maicao sobre el cumplimiento ininterrumpido de sus obligaciones, en aras de garantizar su derecho a la educacion integral de todos los ninos de la comunidad Jamichimana.
  4. Cuarto. A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITIR copia de la presente decision a la Defensoria del Pueblo, para que realice el seguimiento y acompanamiento de la misma, de conformidad con sus competencias constitucionales y legales.
  5. Quinto. LIBRAR, a traves de la Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.