Micelio
Sentencia de Tutela25 de enero de 2024

T-009 de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Personera Municipal De Pamplona·Demandado Ministerio De Educacion Nacional

Tema · dato duro
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Accesibilidad, Aceptabilidad Y Garantía De Permanencia En El Sistema Educativo (Transporte Escolar). Reiteración De Jurisprudencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Doble dimensión como un derecho y un servicio público con función social
  • Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa
  • Corresponde al Estado direccionar políticas necesarias asegurando el acceso a una infraestructura física digna
Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Vulneración por desconocimiento de su núcleo esencial en los componentes de acceso y permanencia
  • Deber de garantizar educación a niños que habitan zona rural de difícil acceso
Competencia Entre La Nación Y Las Entidades Territoriales En Materia De Educación
  • Principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • El transporte escolar de aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación
Derecho Fundamental A La Educacion
  • Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela fue interpuesta por la personera municipal de Pamplona en favor de los niños, niñas y adolescentes que habitan en una zona rural y no cuentan con un establecimiento educativo en su vereda y, por tanto, deben desplazarse hasta otro lugar a recibir sus clases, lo cual implica que deban recorrer largas distancias por caminos construidos entre la maleza y carreteras de tránsito constante, lo que genera que se enfrenten a riesgos provenientes del mal estado del camino, pendientes o animales salvajes que habitan la zona.

La vulneración de derechos fundamentales por parte de las accionadas se atribuye al hecho de no adelantar las gestiones administrativas necesarias para habilitar nuevamente la planta física de la escuela en la vereda donde residen los agenciados y contratar el personal docente requerido para prestar el servicio educativo en ella.

Así mismo, por no ofrecer el servicio de transporte escolar para desplazarse hasta la otra institución donde reciben las clases en la actualidad.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes. 2º.

El deber de las autoridades de garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo, lo que implica el deber de prestar el transporte escolar, la contratación de personal docente y la verificación de las condiciones aptas de infraestructura de los planteles educativos.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Entre otras medidas adoptadas se previno al Ministerio de Educación Nacional para que, en lo sucesivo, adopte lineamientos en materia de política pública para garantizar los componentes de accesibilidad y permanencia en el sector educativo de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a familias rurales y en ejercicio de las medidas de inspección y vigilancia se favorezca el respeto del precedente constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 30 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Pamplona en primera instancia y, en su lugar, PROTEGER el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes que viven en la vereda Sabaneta Parte Alta del municipio de Pamplona agenciados por la personera de esa localidad.
  3. Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Norte de Santander y a la Alcaldía del municipio de Pamplona que en cumplimiento de los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia, en el término de ocho días, contabilizado a partir de la notificación de esta providencia, adopten medidas concretas para prestar el servicio de transporte escolar gratuito de los alumnos de la IED San Miguel de la vereda Sabaneta Parte Baja que se desplazan desde la vereda Sabaneta Parte Alta, con el objetivo de superar las barreras de acceso a la educación y con el objetivo de asegurar la continuidad y permanencia de las niñas, niños y adolescentes en el sistema educativo. El servicio de transporte escolar gratuito aludido en este numeral tendrá que prestarse una vez inicien las clases de los alumnos en enero del año 2024.
  4. Tercero. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Norte de Santander que dentro del término de treinta días, contabilizado a partir de la notificación de esta providencia, realice una evaluación sobre la posibilidad de reabrir la sede educativa en la vigencia fiscal de 2024 y para ese año lectivo. En caso de que se determine la repaertura, vencido el plazo anterior, tendrá que iniciar las gestiones administrativas, presupuestales y de infraestructura necesarias para llevar a cabo tal propósito. El cumplimiento de esta disposición debe efectuarse bajo los lineamientos descritos en esta providencia.
  5. Cuarto. DESVINCULAR de esta acción de tutela a la Contraloría General de la República por falta de legitimación en la causa por pasiva.
  6. Quinto. PREVENIR al Ministerio de Educación Nacional para que, en lo sucesivo, adopte lineamientos en materia de política pública para garantizar los componentes de accesibilidad y permanencia en el sector educativo de los NNA pertenecientes a familias rurales y en ejercicio de las medidas de inspección y vigilancia se favorezca el respeto del precedente constitucional.
  7. Sexto. INSTAR a la Procuraduría General de la Nación, como entidad encargada de velar por el cumplimiento de las decisiones judiciales y de proteger los derechos humanos, a realizar los seguimientos y verificaciones sobre la situación que motivó el amparo de los derechos fundamentales y sobre el cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia, conforme con sus competencias constitucionales y legales. Para ello, se ordena REMITIR copia de la presente sentencia y del expediente correspondiente, para su conocimiento.
  8. Séptimo. LIBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.