T-334 de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Uriana María Antonia Y Otra·Demandado Administradora Temporal Del Servicio Educativo De Maicao
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no se aprueba la solicitud de legalización de aula satelital en una comunidad indígena
- Obligaciones de la comunidad, la familia y el Estado
- El transporte escolar de aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación
- Procedencia de la acción de tutela para la protección de sus derechos
- Garantía de accesibilidad y permanencia en el sistema educativo de niños, niñas y adolescentes de comunidad indígena
- Debe respetar y desarrollar su identidad cultural
- Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo
- Fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Las accionantes actúan en calidad de madres de niños y niñas residentes en la comunidad Jaichon ubicada en el municipio de Maicao.
Alegan que en dicho lugar funcionada una sede educativa que contaba con docentes vinculados por contrato avalados por la autoridad tradicional y que sus hijos recibían allí el servicio de etnoeducacón.
Alegaron que de manera posterior las entidades consideraron que la precitada sede educativa era un aula satélite que no cumplía con los requisitos técnicos y legales para su funcionamiento y que por ello los menores tuvieron que seguir asistiendo a un centro educativo que está ubicado a seis kilómetros de distancia, con el inconveniente adicional de ser transportados en un vehículo con capacidad para treinta personas, cuando los estudiantes son más de ochenta.
Lo anterior ha ocasionado que algunos padres no envíen a los menores al colegio o que los envíen a otras instituciones distantes, para lo cual deben recorrer largas distancias.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la etnoeducación de los pueblos indígenas, específicamente de sus niños. 2º.
El derecho al transporte escolar, destacando su conexión con el derecho fundamental a la educación y las condiciones que debe cumplir ese servicio según el Decreto único Reglamentario del Sector Transporte. 3º.
Reiteración de jurisprudencia constitucional en lo relativo a la legalización de las “aulas satélites” y el derecho a obtener decisiones motivadas de las autoridades administrativas como exigencia que se adscribe al derecho fundamental del debido proceso. 4º.
El contexto del servicio público de educación en el departamento de la Guajira, Riohacha y los Municipios de Maicao y Uribia.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (26 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR el Fallo del 5 de abril de 2021 proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Maicao que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la educación, así como a la vida e integridad física de los niños y niñas pertenecientes a la comunidad indígena Jaichon por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR adelantar un procedimiento dirigido a la habilitación del Aula Satélite de la Comunidad Jaichon. Para el efecto deberán cumplirse las siguientes actuaciones:
- (i) El municipio de Maicao deberá en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, iniciar nuevamente el procedimiento administrativo dirigido a valorar la documentación que reposa en la Secretaría de Educación y las posibilidades de habilitar el aula satélite denominada "Jaichon".
- (ii) En el acto que disponga el inicio del procedimiento ordenará adelantar por parte de las autoridades competentes las verificaciones técnicas que se requieran a efectos de establecer la procedencia de la habilitación del "aula satélite" denominada Jaichon. Para tal efecto le corresponderá (a) solicitar la documentación requerida y (b) disponer la realización de una reunión con la comunidad a efectos de valorar las condiciones que se requieran al respecto. Dicha actuación deberá adelantarse en el término máximo de veinte (20) días contados desde el inicio del procedimiento.
- (iii) Una vez vencido este plazo y mediante acto administrativo motivado, deberá establecer (1) las condiciones que deben ser satisfechas para la entrada en funcionamiento del Aula Mixta Jaichon; (2) el modo en que pueden ser cumplidas; y (3) la forma en que la administración municipal concurrirá para apoyar la consecución de ese objetivo. En el respectivo acto administrativo se establecerá un cronograma de las actividades que deben desarrollarse y las responsabilidades del Municipio y la comunidad. Su cumplimiento no podrá ser mayor a dos (2) meses contados a partir de la notificación de la sentencia.
- (iv) Entre las medidas de apoyo, la administración deberá prever asesoría técnica, acompañamiento permanente y destinación de recursos para el cumplimiento de las condiciones de funcionamiento del aula satélite denominada Jaichon. En este contexto y en virtud de lo previsto en el artículo 6.1.1 de la Ley 715 de 2001, el Departamento de la Guajira deberá, prestar al municipio de Maicao la asistencia técnica educativa, financiera y administrativa cuando a ello haya lugar y respetando la autonomía de la comunidad indígena. Igualmente, el Ministerio de Educación y el ICBF Centro Zonal Maicao deberán prever el apoyo permanente, mediante la designación de al menos un funcionario, para acompañar el cronograma definido previamente.
- (v) Si luego de agotar el cronograma dispuesto se evidencia una imposibilidad absoluta de proceder con la habilitación de la sede Jaichon, ello deberá explicarse mediante acto debidamente motivado, indicando con detalle las razones de dicha imposibilidad. Además, se deberá adjuntar los elementos de prueba que reflejen tal situación.
- Cuarto. ORDENAR al municipio de Maicao, a la Gobernación de la Guajira, al Ministerio de Educación y al ICBF Centro Zonal Maicao que:
- (i) En el término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta decisión diseñen, previo diálogo con la comunidad de padres, madres, alumnos y alumnas de la comunidad Jaichon, un plan concreto que garantice de manera definitiva e integral a los niños y niñas de esa comunidad el transporte escolar. Dicho plan deberá implementarse en un término no superior a los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta sentencia y deberá garantizar que el transporte, cumpla las condiciones técnicas y operativas previstas en el Decreto 1079 de 2015.
- (ii) Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades antes mencionadas deberán adoptar dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de esta sentencia, medidas urgentes que aseguren que la prestación del servicio de transporte tenga lugar en condiciones de seguridad. Ello exigirá, como mínimo, (i) la reducción del número de estudiantes por cada vehículo; (ii) que cada niño ocupe una silla que cuente con medidas de seguridad; y, (iii) proporcionar un acompañante que garantice el cuidado de los estudiantes.
- La vigencia de esta medida se mantendrá siempre que los niños y niñas destinatarios del amparo necesiten del transporte para acceder al servicio educativo.
- Quinto. Con el fin de hacer efectivas las ordenes impartidas en esta providencia se ORDENA al municipio de Maicao, a la Gobernación de la Guajira, al Ministerio de Educación y al ICBF Centro Zonal Maicao remitir un informe al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Maicao en el que se indique con precisión el avance del trámite que se adelanta. Ello deberá realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia y cada mes hasta lograr el cumplimiento efectivo de lo ordenado previamente. El juzgado informará al despacho sustanciador de la Corte, cada tres meses, y de manera sucinta, los avances del cumplimiento de este fallo.
- Sexto. REMITIR copia de esta providencia a la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, para que en el marco de sus competencias legales y constitucionales desplieguen gestiones de acompañamiento, vigilancia, intervención y verificación en relación con el procedimiento ordenado para que éste se surta de manera efectiva. Cada entidad deberá presentar, de manera particular, un informe al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Maicao en el que indiquen con detalle las intervenciones y las verificaciones que han realizado frente al procedimiento ordenado en esta providencia. Dicho informe deberá presentarse cada mes y hasta tanto se logre el cumplimiento de este fallo.
- Séptimo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese, publíquese y cúmplase.
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.