Micelio
Sentencia de Tutela5 de febrero de 2013

T-049 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Carlos Maca Palechor Y Otro·Demandado Gobernacion Del Cauca Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consulta Previa Para Etnoeducadores De Comunidades Indigenas
  • Orden de adelantar el proceso de concertación para determinar si docentes indígenas nombrados en provisionalidad cumplen requisitos para ser nombrados en propiedad, sin interrumpir la continuida
Nombramiento En Propiedad De Etnoeducadores
  • Derecho de aplicación inmediata
  • Reglas jurisprudenciales
  • Requisitos
Consulta De Comunidad Indigena
  • Consulta previa para la adopción del sistema especial de educación de los grupos étnicos es un derecho fundamental
Docente Indigena
  • Puede ser nombrado en propiedad, previo el cumplimiento de requisitos
Legitimacion Por Activa En Tutela De Comunidad Indigena
  • En representación de miembros de la comunidad
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Las acciones de tutela las interponen los Gobernadores de los Cabildos Indígenas de Yanacona y de Guambía, con el fin de denunciar la vulneración de los derechos fundamentales a la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas, a la no intervención del gobierno en la esfera de la jefatura indígena, al derecho a guiarse por sus usos y costumbres y a la protección de su identidad cultural mediante una educación especial.

Las situaciones que se consideran vulneratorias de los precitados derechos se refieren a la designación en provisionalidad de docentes o etnoeducadores para las comunidades indígenas involucradas, los cuales no fueron nombrados en propiedad por parte de las entidades accionadas.

Se argumenta que los docentes especiales son conocedores de la cosmovisión, cosmología, cosmogonía, usos, costumbres, mitos, leyendas, tradiciones, leyes de origen y derecho mayor de sus etnias, lo cual asegura la transmisión a los alumnos indígenas de la identidad cultural que ordena la Carta Política.

La Sala analiza la siguiente temática: 1º.

Las comunidades indígenas como sujetos de derechos fundamentales y la legitimación por activa de los gobernadores de los cabildos indígenas en los casos en que se reclama la protección de los derechos fundamentales de las comunidades y resguardos que representan, mediante la acción de tutela. 2º.

La protección constitucional a la identidad e integridad étnica, cultural, social y económica de las comunidades indígenas. 3º.

La protección a una educación especial o etnoeducación que respete y desarrolle la diversidad e identidad cultural y étnica de estas comunidades. 4º.

El derecho fundamental a la consulta previa y su protección por vía de tutela. 5º.

El régimen de ingreso, ascenso y retiro de docentes y directivos docentes para las comunidades étnicas con especial referencia a la población indígena.

CONCEDIDAS.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas, el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Primera de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito de Popayan, en sentencia del 26 de julio de 2012, en la cual se resolvio: "confirmar el fallo de tutela proferido el 7 de junio de 2012 por el Juzgado
  2. Quinto. Penal del Circuito de Popayan (C), que resolvio no tutelar al senor Carlos Maca Palechor, los derechos fundamentales a la autonomia y libre determinacion de los pueblos, a la no intervencion del gobierno en la esfera del gobierno indigena, al derecho a guiarse por sus usos y costumbres, y a la proteccion de su identidad cultural mediante una educacion especial"; y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a los derechos fundamentales a la autonomia y la libre determinacion de los pueblos indigenas, a la no intervencion del gobierno en la esfera del gobierno indigena, al derecho de estas comunidades a guiarse por sus usos y costumbres, a la proteccion de su diversidad e identidad cultural mediante una educacion con enfoque diferencial o etnoeducacion, y a la consulta previa de las comunidades indigenas, en la accion de tutela instaurada por el senor Carlos Maca Palechor, -expediente T-3613182-, o quien actualmente haga sus veces, en su calidad de Gobernador Mayor del Pueblo Yanacona y Representante Legal de los resguardos de Kakioka, San Juan, El Moral, El Oso, Frontino, Puertas del Maciso, Guachicono, Pancitara, Santa Barbara, Paraiso, Nueva Argelia, Popayan, Intiyaku, San Sebastian, Santa Martha, Descanse y Rioblanco, en contra de la Gobernacion del Cauca y la Secretaria de Educacion del Departamento del Cauca.
  3. SEGUNDO. REVOCAR, por las razones expuestas, el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, Sala Primera de Decision Penal, en sentencia del 25 de junio de 2012, en la cual se resolvio: "confirmar el fallo de tutela proferido el 25 de mayo de 2012 por el Juzgado
  4. Tercero. Penal del Circuito de Popayan (C), que resolvio denegar la accion de tutela presentada por el senor Misael Aranda"; y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a los derechos fundamentales a la autonomia y la libre determinacion de los pueblos indigenas, a la no intervencion en la esfera del gobierno indigena, al derecho de las comunidades indigenas a guiarse por sus usos y costumbres, a la proteccion de su diversidad e identidad cultural mediante una educacion con enfoque diferencial o etnoeducacion, y a la consulta previa de las comunidades indigenas, en la accion de tutela instaurada por el senor Misael Aranda - expediente T-3616335-, o quien actualmente haga sus veces, en su calidad de Gobernador del Cabildo Indigena Guambia -Silvia- Cauca, en contra del Departamento del Cauca y la Secretaria de Educacion del Departamento del Cauca.
  5. TERCERO. En consecuencia, ORDENAR a la Gobernacion del Cauca y su Secretaria de Educacion Departamental que, en coordinacion con el Ministerio del Interior, en un termino no superior a seis (6) meses, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, adelante el proceso de concertacion mediante la consulta previa con las comunidades indigenas para el nombramiento en propiedad de los etnoeducadores de las comunidades del Cabildo Indigena Yanaconas - Resguardos de Kakioka, San Juan, El Moral, El Oso, Frontino, Puertas del Maciso, Guachicono, Pancitara, Santa Barbara, Paraiso, Nueva Argelia, Popayan, Intiyaku, San Sebastian, Santa Martha, Descanse y Rioblanco-; y de las comunidades indigenas del Cabildo Guambia-Silvia-, ambos del Departamento del Cauca, procesos de consulta que deberan adelantarse de conformidad con sus usos y costumbres. Una vez sean finalizados dichos procesos, la Gobernacion del Cauca y su Secretaria de Educacion Departamental debera proceder al nombramiento en propiedad de los docentes escogidos. En relacion con aquellos nombrados en provisionalidad, ORDENAR que las comunidades y resguardos de los Cabildos Indigenas tutelantes de Yanaconas y Guambia-Silvia, ambos del Departamento del Cauca, dentro del ambito de su autonomia y en coordinacion con las autoridades de educacion del Departamento, decidan sobre las consecuencias de dichas designaciones. ORDENAR al Departamento del Cauca y la Secretaria de Educacion del Departamento del Cauca, que los procedimientos de concertacion y consulta previa deberan adelantarse sin afectar la continuidad y la oportuna prestacion del servicio de educacion dentro de los Resguardos Indigenas.
  6. CUARTO. SOLICITAR a la Defensoria Regional del Pueblo del Departamento del Cauca, que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, acompane y vigile el cumplimiento de las ordenes impartidas en esta providencia judicial.
  7. QUINTO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.