T-261 de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Andrea Y Otro·Demandado Colegio Oxford
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Estudiante se encuentra matriculado en otra institución educativa y durante el trámite de revisión perdió interés en el resultado de la acción de tutela
- Jurisprudencia constitucional
- Protección
- Definición de la identidad sexual y de género de las personas trans y el contexto actual de discriminación al que son sometidas
- Implica que el sistema educativo se adapte a las necesidades especiales o dificultades de aprendizaje del estudiante, al igual que responda a las distintas categorías del enfoque diferencial
- Deber de los colegios de utilizar las metodologías y herramientas existentes en aras de mejorar el clima escolar de todos los estudiantes
- Garantía a las identidades de género diversas
- Jurisprudencia constitucional
- Protección cualificada contra la discriminación
- Marco internacional y nacional
- Contenido, desarrollo jurisprudencial y naturaleza
- Orienta las actuaciones de particulares y funcionarios públicos
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Deber de diligencia en la activación del protocolo y ruta de atención para situaciones de presunto acoso escolar
- Prohibición de cualquier forma de violencia en su contra
- Alcance y contenido
- Autoridades y particulares deben abstenerse de adoptar decisiones y actuaciones que trastornen, afecten o pongan en peligro los derechos de los niños
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela la instauran los representantes legales de una adolescente que empezó a expresar su identidad de género femenina a través de su vestimenta, pronombre y nombre elegido.
La vulneración de derechos por parte de la institución educativa accionada se atribuye al hecho de no activar de forma oportuna las rutas de atención integral para el acompañamiento de la joven en el proceso de transición de género, ni brindar el apoyo en el entorno escolar para el tratamiento del trastorno obsesivo compulsivo que le fue diagnosticado.
En sede de revisión la Sala fue informada de que los padres de la adolescente decidieron desvincularla de la institución educativa censurada y matricularla en otra donde está rodeada de un ambiente inclusivo y se siente a gusto.
Con base en lo anterior se declaró la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE.
No obstante, la Corte decidió analizar los siguientes temas: 1º.
El interés superior de los niños, niñas y adolescentes como parámetro que debe guiar toda actuación estatal o privada que involucre sus derechos. 2º.
El derecho a vivir una vida libre de violencia en el entorno educativo. 3º.
El derecho a la educación, el libre desarrollo de la personalidad y la identidad de género de personas de la comunidad LGTBI y, 5º.
El derecho a la educación inclusiva de niños, niñas y adolescentes en escenarios de neurodivergencia.
Se consideró que el anterior marco teórico reviste especial pertinencia en eventos de acoso escolar en contra de niñas trans con capacidades especiales -con base en sus diagnósticos de enfermedades mentales-, como es el caso de la joven representada.
Se indicó que, ante este tipo de situaciones, es obligación de las instituciones educativas brindar una atención inmediata, prevalente y prioritaria, al igual que activar protocolos y rutas de atención para evitar escenarios de discriminación, y que, apartarse de ese deber no solamente genera situaciones revictimizantes, sino que permite la perpetuación de las violencias y tiene un efecto directo en el potencial ejercicio y goce efectivo de otros derechos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. – REVOCAR el fallo emitido el 4 de diciembre de 2023 por el Juzgado Treintaisiete (37) Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en sentencia de segunda instancia, dentro del proceso de tutela de radicado T-9.935.298 promovido por Andrea y Salvador, en su calidad de representantes legales de su hija Catalina, contra el Colegio Oxford. En su lugar, DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por la configuración de una situación sobreviniente, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. – Como consecuencia de la demostrada vulneración del derecho a vivir una vida libre de violencia en el entorno educativo, al libre desarrollo de la personalidad y la identidad de género de personas de la comunidad LGBTI, a la igualdad material y a la educación inclusiva de personas en escenarios de neurodivergencia, LLAMAR LA ATENCIÓN del Colegio Oxford para que las acciones y omisiones que dieron lugar a la instauración de la presente acción de tutela no se repitan. Para asegurar ese propósito, se ORDENA al Colegio Oxford y con la participación del Comité de Convivencia Escolar, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1620 de 2023 que, en un plazo de dos (2) meses, realice lo siguiente:
- a. Implementar el “Protocolo de Atención para Situaciones de Hostigamiento, y Discriminación por Orientaciones Sexuales, Identidades y Expresiones de Género Diversas”, adoptado por la Secretaría de Educación Distrital, para la identificación de señales e indicios de discriminación en razón a la orientación sexual, identidades y expresiones de género diversas, y las rutas de atención interinstitucionales para su prevención y sanción.
- Adicionalmente, deberán hacer los ajustes y las modificaciones necesarias y correspondientes en el “Proyecto de Educación en Sexualidad” ya existente en la institución educativa, de manera que, en el marco de su plan curricular, ahonde en sus “Talleres de vida” en identidades sexuales y de género diversas y su pluralidad de manifestaciones. Estos talleres, tal como fueron inicialmente ideados, deben dirigirse tanto al personal educativo como para la comunidad educativa, y el alcance de su contenido debe ser progresivo atendiendo, especialmente, a la edad y nivel de desarrollo de los alumnos de los grados en que se dicten.
- b. Establezca protocolos y rutas de atención para la identificación, tratamiento, apoyo y acompañamiento en escenarios de neurodiversidad. Estos protocolos, en atención a lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1421 de 2017, deberán identificar las obligaciones en cabeza de la institución de implementación de ajustes, cuando sea necesario, en los planes curriculares y exigencias académicas de estudiantes neurodiversos, que en todas las ocasiones deben ser concertados con sus padres y personal médico tratante, y cumplir con el lleno de los requisitos legales de manera oportuna. Adicionalmente, deberán incluir talleres y capacitaciones y curriculares, tanto para el personal educativo como para la comunidad educativa, en relación con neurodiversidad, sus distintas manifestaciones, tratamientos y canales de atención.
- Tercero. – REVOCAR la decisión en primera instancia del Juzgado 11 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, D.C. de desvincular a la Secretaría de Educación de Bogotá. En su lugar, ORDENAR la vinculación de dicha entidad y, como consecuencia de ello, se ORDENA a la Secretaría de Educación de Bogotá que, en el marco de sus competencias de inspección y vigilancia, haga seguimiento a la adopción e implementación de los protocolos y rutas de atención ordenados al Colegio Oxford.
- Cuarto. – CONFIRMAR la decisión en primera instancia del Juzgado 11 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, D.C. de DESVINCULAR al Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, el Hospital San Ignacio, la EPS Compensar y el señor Juan Eduardo Pulido, por las razones expuestas.
- Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese, comuníquese, y cúmplase.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.