T-339 de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Manuela·Demandado Juzgado 29 De Familia De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto fáctico ante la deficiente valoración probatoria
- Violación directa de la Constitución por desconocimiento del interés superior del menor
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Contenido
- Límites a la presunción de inocencia en casos de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes
- Deber de la familia, la sociedad y el Estado de brindar especial protección a los niños
- Prohibición de cualquier forma de violencia en su contra
- Tienen el deber constitucional de imprimir en la ejecución de sus funciones una diligencia reforzada
- Protección de derechos fundamentales
- Protección constitucional
- Prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes
- Medidas de protección
- Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño
- Especialmente de violencia sexual
- Medidas que se adopten en proceso de restablecimiento de derechos deben ser proporcionales y razonables de acuerdo al interés superior del niño
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante cuestiona la decisión judicial adoptada al interior de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos, en la que se decidió mantener las visitas virtuales, previamente autorizadas por la Defensoría de Familia, entre su hija menor de edad y su progenitor, a pesar de que la niña relató comportamientos sexualizados indebidos por parte de él.
Se alega que dicho fallo vulnera los derechos fundamentales de la niña al debido proceso, salud, integridad personal, libre desarrollo de la personalidad y vida digna, al incurrir en los defectos fáctico y desconocimiento del precedente constitucional.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El interés superior del menor de edad y los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes en el marco de las visitas con su padre no custodio y, 2º.
El derecho de los niños, niñas y adolescentes a las visitas parentales en casos de posible violencia sexual.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la providencia cuestionada y se ordena a la autoridad judicial accionada proferir una nueva, en la que tenga en cuenta lo expuesto en esta decisión.
Se suspenden, de manera inmediata, las visitas virtuales mencionadas y se remite copia del expediente de tutela a la Fiscalía 341 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales para que tome las decisiones que considere pertinentes en el marco de las investigaciones que tiene a su cargo y en contra del padre de la menor, por la comisión de actos sexuales con menores de catorce años.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del 27 de agosto de 2022, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la sentencia del 25 de julio de 2022, emitida por Sala de Familia del Tribunal Superior de Camelot. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, a tener una familia y no ser separado de ella, al amor, al cuidado, a la integridad física y salud de Cristina de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 8 de marzo del 2022 proferida en el marco del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos No. 2002-klP1 proferida por el Juzgado 29 de Familia del Circuito de Camelot el 8 de marzo de 2022. En su lugar, ORDENAR a dicho Juzgado que profiera una nueva decisión, en la que deberá tener en cuenta lo expuesto en esta providencia.
- TERCERO. SUSPENDER de manera inmediata las visitas virtuales que actualmente se realizan entre la menor Cristina y su padre, Joaquín, las cuales fueron autorizadas por la Defensoría de Familia de Esmeralda Regional Camelot y confirmadas por el Juzgado 29 de Familia del Circuito de Camelot.
- CUARTO. REMITIR copia del expediente de tutela T-9.131.668 a la Fiscalía 341 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales para que tome las decisiones que considere pertinentes en el marco de las noticias criminales de radicados XXHHUY8 y XXKKLO9.
- QUINTO. REMITIR al juez de tutela de primera instancia el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.