Sentencia de Tutela11 de octubre de 1994
T-442 de 1994
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Gustavo Sepulveda Ferreira
✓
Tema · dato duro
Custodia Y Cuidado Personal De Los Menores. Via De Hecho Por Omision De Una Prueba. Tutela Transitoria. Niño De B/Manga. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Custodia Y Cuidado Personal Del Menor
- A cargo de tías
9 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 1deg de junio de 1994, proferida por la Sala de Casacion Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se nego la tutela incoada por xx.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia del 14 abril de 1994, proferida por la Sala de Familia del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
- TERCERO. ORDENAR que en guarda del derecho a la intimidad de la familia, que en toda publicacion de la presente decision, se omitan sus nombres.
- CUARTO. LIBRAR por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
- Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-278/94Derechos De Los Niños A Tener Una Familia. Tutela Transitoria. Padres Biologicos Y Adoptivos. Concedida.T-175/94Tutela Contra Sentencias. Via De Hecho. Debido Proceso. Restitucion De Inmueble Arrendado. Concedida.T-442/93Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Acumulacion De Procesos Ejecutivos. Negada.T-079/93Derechos Fundamentales De Los Niños. Adopcion De Un Menor (San Andres). Tutela Contra Sentencias Arbitrarias. Concedida.C-543/93Dec 1400/70. Art 90. Dec. 2282/89. Art. 1 Num. 41. Modificaciones Al C.P.C. Exequible.
Citada por597
T-450/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Configuración Del Defecto Fáctico En La Aplicación Del Término De Caducidad (Casos De Ejecuciones Extrajudiciales).T-379/24Tutela Contra Decisiones De La Justicia Indígena-Vulneración Del Debido Proceso En Su Faceta De Juez Natural (Defecto Orgánico). Irregularidad En El Derecho A La Defensa (Defecto Materia) Delito De Desaparición Forzada.T-376/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales (Medio De Control De Reparación Directa)-Configuración Del Defecto Fáctico En La Aplicación Del Término De Caducidad (Certeza Del Daño En Casos De Lesiones Personales O Corporales).T-362/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso Penal De Extinción De Dominio-Uso De Los Bienes Como Instrumentos Para La Ejecución De Actividades Ilícitas. Jurisprudencia Constitucional.T-343/24Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-No Se Configuraron Los Defectos Fáctico Y Sustantivo (Falla En El Servicio Médico-Referencia Y Contrarreferencia En El Sistema De Salud De Las Fuerzas Militares).T-255/24Derecho A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella (Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso De Restitución Internacional De Niños, Niñas Y Adolescentes, Fijación De Custodia, Cuidado Y Régimen De Visitas)-Deber De Aplicar Enfoque De Género Y El Principio Del Interés Superior Del Menor.
Ver las 597 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.