T-379 de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Juana·Demandado Cabildo Indigena De Yaquiva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Componente del derecho fundamental al debido proceso
- Garantía del debido proceso
- Deberes del Estado
- Instrumentos internacionales
- Diferencias entre peticiones administrativas y peticiones judiciales
- Definición
- La acción de tutela debe ser entendida de conformidad con este principio
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Respeto que debe observarse en los procesos judiciales que se adelantan
- Prohibición que este delito sea juzgado por jurisdicciones especiales
- Afectación por mora judicial
- Elemento constitutivo del debido proceso
- Reglas para la solución de tensiones
- Desconocimiento del núcleo esencial
- Límites y ámbitos de aplicación
- Contenido y alcance
- Obligación del Estado de brindar una protección especial
- Fiscalía General de la Nación
- Alcance y contenido
- Alcance y límites
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los actores alegaron que sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y libertad personal fueron vulnerados por el accionado, porque juzgó y condenó a sus familiares por la desaparición forzada de la pareja de uno de ellos, sin permitirles ejercer su derecho de defensa.
Así mismo, por omitir resolver solicitudes relacionadas con dicho proceso.
Por su parte, el Resguardo adujo que las diligencias se adelantaron con respeto del debido proceso, desde su cosmovisión y costumbres.
En relación con los derechos de petición que le fueron formulados por los accionantes, aseguró que los resolvió de forma oral, oportuna y completa.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La autonomía de los pueblos indígenas, en especial, la del reconocimiento de la jurisdicción especial indígena, sus fundamentos y límites. 2º.
El delito de desaparición forzada, su definición y prohibición legal y convencional para que su investigación y juzgamiento esté a cargo de las jurisdicciones especiales y, 3º.
El defecto material o sustantivo y la identidad cultural y las lesiones al debido proceso.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 10 de noviembre de 2023, expedida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia, Cauca, por medio de la cual se confirmó en parte la decisión del Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Inzá, Cauca, del 9 de octubre de 2023. Lo anterior, únicamente en lo relacionado con la decisión de amparar el derecho al debido proceso de Eduardo y Luis. En adición, AMPARAR el derecho fundamental a la libertad personal, de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, en la dimensión de tener derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas, de Eduardo y Luis.
- SEGUNDO. REVOCAR los numerales
- segundo. y
- tercero. de dicha decisión, por las razones señaladas en esta providencia.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS las decisiones tomadas por la Asamblea General de Comuneros del Resguardo Yaquivá, en sesiones del 9 de octubre de 2022, en la que se sancionó a Eduardo y Luis y del 13 de noviembre de 2023, en la que se confirmó el remedio impuesto a los señores Eduardo y Luis. Esto, por los motivos expuesto en la parte considerativa de este fallo.
- CUARTO. ORDENAR al Resguardo Yaquivá que, en un término de 24 horas, remita el expediente a la Fiscalía Séptima Especializada de Popayán para que esta asuma la competencia del proceso y reabra la investigación penal en contra de los señores Eduardo y Luis, por el delito de desaparición forzada y toda la violencia de género de la que habría sido víctima la señora Francisca. Todo, por lo consagrado en esta sentencia de tutela.
- QUINTO. ORDENAR al Resguardo Yaquivá que, en un término de 24 horas, adopte las medidas necesarias para levantar la medida de privación de la libertad de Eduardo y Luis, por la desarmonía de la desaparición de la señora Francisca. Esto, por lo expuesto en los considerandos de esta sentencia de amparo constitucional.
- SÉXTO. EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación para que adelante las actuaciones indagatorias y procesales que sean procedentes para propender por la protección de los derechos fundamentales de la hija mayor del señor Eduardo, en el marco de las investigaciones por el delito de reclutamiento forzado, según lo expuesto en el numeral 141 de esta providencia.
- SÉPTIMO. CUMPULSAR COPIAS de las presentes diligencias a la Fiscalía General de la Nación, a la Comisaría de Familia del Municipio de Inzá y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que adelanten las actuaciones necesarias para asegurar la protección de los derechos de las menores de edad y su crecimiento en un ambiente sano y libre de cualquier tipo de violencia, de acuerdo con lo anunciado en relación con las hijas del señor Eduardo (ff.jj. 137 a 139 supra).
- OCTAVO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.