Micelio
Sentencia de Tutela11 de septiembre de 2024

T-379 de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Juana·Demandado Cabildo Indigena De Yaquiva

Tema · dato duro
Tutela Contra Decisiones De La Justicia Indígena-Vulneración Del Debido Proceso En Su Faceta De Juez Natural (Defecto Orgánico). Irregularidad En El Derecho A La Defensa (Defecto Materia) Delito De Desaparición Forzada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Defecto Organico
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho A Aportar Y Controvertir Pruebas
  • Componente del derecho fundamental al debido proceso
Derecho A La Defensa
  • Garantía del debido proceso
Desaparicion Forzada
  • Deberes del Estado
  • Instrumentos internacionales
Solicitudes Presentadas Ante Autoridades Judiciales
  • Diferencias entre peticiones administrativas y peticiones judiciales
Principio Iura Novit Curia
  • La acción de tutela debe ser entendida de conformidad con este principio
Defecto Sustantivo
  • Reiteración de jurisprudencia
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Debido Proceso En Jurisdiccion Indigena
  • Respeto que debe observarse en los procesos judiciales que se adelantan
Delito De Desaparicion Forzada
  • Prohibición que este delito sea juzgado por jurisdicciones especiales
Derecho De Acceso Al Expediente
  • Elemento constitutivo del debido proceso
Jurisdiccion Indigena Y Jurisdiccion Ordinaria
  • Reglas para la solución de tensiones
Derecho A La Autonomia De Comunidad Indigena
  • Límites y ámbitos de aplicación
Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Obligación del Estado de brindar una protección especial
Exhorto
  • Fiscalía General de la Nación
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
24 temas · 25 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los actores alegaron que sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y libertad personal fueron vulnerados por el accionado, porque juzgó y condenó a sus familiares por la desaparición forzada de la pareja de uno de ellos, sin permitirles ejercer su derecho de defensa.

Así mismo, por omitir resolver solicitudes relacionadas con dicho proceso.

Por su parte, el Resguardo adujo que las diligencias se adelantaron con respeto del debido proceso, desde su cosmovisión y costumbres.

En relación con los derechos de petición que le fueron formulados por los accionantes, aseguró que los resolvió de forma oral, oportuna y completa.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

La autonomía de los pueblos indígenas, en especial, la del reconocimiento de la jurisdicción especial indígena, sus fundamentos y límites. 2º.

El delito de desaparición forzada, su definición y prohibición legal y convencional para que su investigación y juzgamiento esté a cargo de las jurisdicciones especiales y, 3º.

El defecto material o sustantivo y la identidad cultural y las lesiones al debido proceso.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 10 de noviembre de 2023, expedida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia, Cauca, por medio de la cual se confirmó en parte la decisión del Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Inzá, Cauca, del 9 de octubre de 2023. Lo anterior, únicamente en lo relacionado con la decisión de amparar el derecho al debido proceso de Eduardo y Luis. En adición, AMPARAR el derecho fundamental a la libertad personal, de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, en la dimensión de tener derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas, de Eduardo y Luis.
  3. SEGUNDO. REVOCAR los numerales
  4. segundo. y
  5. tercero. de dicha decisión, por las razones señaladas en esta providencia.
  6. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS las decisiones tomadas por la Asamblea General de Comuneros del Resguardo Yaquivá, en sesiones del 9 de octubre de 2022, en la que se sancionó a Eduardo y Luis y del 13 de noviembre de 2023, en la que se confirmó el remedio impuesto a los señores Eduardo y Luis. Esto, por los motivos expuesto en la parte considerativa de este fallo.
  7. CUARTO. ORDENAR al Resguardo Yaquivá que, en un término de 24 horas, remita el expediente a la Fiscalía Séptima Especializada de Popayán para que esta asuma la competencia del proceso y reabra la investigación penal en contra de los señores Eduardo y Luis, por el delito de desaparición forzada y toda la violencia de género de la que habría sido víctima la señora Francisca. Todo, por lo consagrado en esta sentencia de tutela.
  8. QUINTO. ORDENAR al Resguardo Yaquivá que, en un término de 24 horas, adopte las medidas necesarias para levantar la medida de privación de la libertad de Eduardo y Luis, por la desarmonía de la desaparición de la señora Francisca. Esto, por lo expuesto en los considerandos de esta sentencia de amparo constitucional.
  9. SÉXTO. EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación para que adelante las actuaciones indagatorias y procesales que sean procedentes para propender por la protección de los derechos fundamentales de la hija mayor del señor Eduardo, en el marco de las investigaciones por el delito de reclutamiento forzado, según lo expuesto en el numeral 141 de esta providencia.
  10. SÉPTIMO. CUMPULSAR COPIAS de las presentes diligencias a la Fiscalía General de la Nación, a la Comisaría de Familia del Municipio de Inzá y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que adelanten las actuaciones necesarias para asegurar la protección de los derechos de las menores de edad y su crecimiento en un ambiente sano y libre de cualquier tipo de violencia, de acuerdo con lo anunciado en relación con las hijas del señor Eduardo (ff.jj. 137 a 139 supra).
  11. OCTAVO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.