T-146 de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Ortegon Osorio Jomary Y Otros·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejes temáticos
- Alcance y contenido
- Beneficiarios
- Evaluación del componente Asistencia Técnica Integral
- Evaluación del componente seguridad alimentaria
- Jerarquía entre los medios de erradicación en el Acuerdo Final de Paz
- Evaluación del componente Plan de Atención Inmediata
- Evaluación del componente desarrollo de proyectos productivos, para la generación de ingresos
- Pacto plurilateral vinculante
- Naturaleza jurídica
- Alcance
- Vulneración en la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS)
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Exige respeto de los derechos fundamentales y protección del medio ambiente
- Acuerdos voluntarios de sustitución con la población campesina y comunidades étnicas
- Vulneración por incumplir los componentes del Plan de Atención Inmediata?(PAI)
- Aplicación en Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS)
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Colectivo de Abogados Alvear Restrepo formuló la acción de tutela en calidad de agente oficioso de aproximadamente 942 núcleos familiares de campesinos y campesinas con vinculación al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) en el municipio de Miraflores (Guaviare), así como de aquellas familias que presuntamente manifestaron su voluntad de sustituir y no fueron incluidas en el programa.
Se alega que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales al incumplir el Acuerdo Colectivo de Sustitución y, en general, cada uno de los componentes del PNIS.
Se argumentó que los incumplimientos se presentaron en las fases de socialización y vinculación; implementación y suspensión, retiro o cesación de beneficios.
Se analizó temática relacionada con: 1º.
El marco constitucional y legal del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, sus principios, objetivos y componentes. 2º.
Los acuerdos colectivos de sustitución.
Su naturaleza jurídica y carácter vinculante. 3º.
El derecho fundamental al debido proceso de los beneficiarios del PNIS en los trámites de suspensión y retiro.
Concluyó la Sala que el Gobierno Nacional vulneró garantías constitucionales al incumplir su compromiso de generar y garantizar condiciones dignas de vida y de trabajo para el bienestar y buen vivir para las familias que tuvieran la voluntad de vincularse al PNIS y cumplieran los requisitos para acceder a sus beneficios.
Por lo anterior, se CONCEDIÓ el amparo invocado y se adoptaron varios remedios y órdenes de protección con el fin de subsanar los incumplimientos que se constataron en cada una de las fases del pluricitado Programa
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término decretada por la Sala Séptima para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE, por las razones desarrolladas en la presente providencia, la decisión del 4 de agosto de 2022 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que revocó la decisión de tutela de primera instancia, del 31 de marzo de 2022. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de los núcleos familiares agenciados al debido proceso, participación, mínimo vital y alimentación y a adoptar las órdenes de protección y remedios dispuestos en los siguientes resolutivos.
- TERCERO. DECLARAR la CARENCIA ACTUAL de objeto por daño consumado en relación con la vulneración a los derechos de las familias a las que, pese haber manifestado la voluntad de sustituir y no resembrar, el Gobierno Nacional negó injustificadamente la vinculación al PNIS.
- CUARTO. ORDENAR al Gobierno Nacional que, con el acompañamiento del Ministerio Público y el Departamento Nacional de Planeación, así como con la participación de las accionantes, ASOJUNTAS, la Comisión Municipal de Planeación Participativa y el Consejo Municipal de Evaluación y Seguimiento de Miraflores, (i) identifique las familias que quisieron sumarse al PNIS pero que no pudieron hacerlo sin que mediara su culpa o un hecho que les fuera imputable; y (ii) garantice que, en el marco de la implementación de los PISDA, los programas de la RRI o por medio de cualquier otro programa o política pública que diseñe el Gobierno Nacional, las familias del municipio de Miraflores que manifestaron su voluntad de sustituir y no resembrar y ratifiquen tal compromiso puedan acceder a alternativas de sustitución, seguridad alimentaria y proyectos productivos, con enfoque territorial.
- QUINTO. ORDENAR a la ART, con la supervisión del Ministerio Público, coordinar la entrega oficiosa de las copias de los formularios de vinculación individual a cada familia del municipio de Miraflores que los suscribió. La ART deberá asegurar en todo momento la protección del derecho de hábeas data de las personas firmantes de los formularios de vinculación individual, por lo que no podrá entregar copias de estos formularios a personas que no sean las titulares de la información incorporada en cada documento o sus causahabientes. Para cumplir esta orden, la ART podrá emplear medios digitales o electrónicos, con enfoque diferencial según la situación de conectividad de las personas beneficiarias.
- SEXTO. ORDENAR a la ART, en cuanto responsable de la articulación y coordinación para la correcta implementación del PNIS, y a las entidades del orden nacional que tienen funciones relacionadas con la implementación de los Programas de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y la Reforma Rural Integral, de acuerdo con el AFP, el Acto Legislativo 02 de 2017, el Decreto Ley 896 de 2017 y el Plan Marco de Implementación, que en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia y conforme a la parte motiva de la presente providencia:
- (i) Adopten medidas concretas con enfoque territorial -de conformidad con los criterios de priorización del AFP- que le permitan cumplir de manera integral, coordinada, articulada y priorizada con el PAI y, en general, los compromisos pactados en el Acuerdo Colectivo de Sustitución de Miraflores;
- (ii) Corrijan las deficiencias evidenciadas en esta providencia en el cumplimiento de los componentes del PAI y la implementación del PNIS en el municipio de Miraflores. La ART deberá permitir la participación de las comunidades, ASOJUNTAS, la Comisión Municipal de Planeación Participativa y el Consejo Municipal de Evaluación y Seguimiento de Miraflores en el diseño e implementación de estas medidas, así como en la corrección de las deficiencias evidenciadas.
- SÉPTIMO. ORDENAR a la ART, que, en adelante, garantice que los insumos entregados a los núcleos familiares para el desarrollo de los proyectos productivos sean idóneos y de buena calidad, de acuerdo con lo establecido en la parte considerativa de esta providencia. Asimismo, ADVERTIR al Gobierno Nacional y, en particular, a la ART y al Departamento Nacional de Planeación que, en el marco del cumplimiento de los compromisos relacionados con los componentes del PAI y la implementación del PNIS, la entrega de insumos, la prestación de asistencia técnica integral y la ejecución de los componentes relacionados con los proyectos productivos debe tener un enfoque comunitario y territorial.
- OCTAVO. ADVERTIR al Gobierno Nacional y, en particular, a la ART, que cualquier tipo de renegociación sobre los componentes adeudados del PNIS, deberá respetar los siguientes requisitos: (i) cumplir con los principios del PNIS previstos en el AFP, (ii) ser el resultado de un proceso de concertación con las comunidades, en el marco de las instancias de ejecución y seguimiento previstas en el Decreto 362 de 2018 y el Acuerdo Colectivo de Sustitución de Miraflores (iii) no implicar una renuncia injustificada a los derechos adquiridos de los núcleos familiares que cumplieron con sus compromisos en el marco del PNIS y (iv) cumplir con el trámite de constatación normativa.
- NOVENO. ORDENAR a la ART que, en lo sucesivo, para el cumplimiento de los compromisos restantes que quedan por implementar del PNIS en Miraflores, garantice el efectivo funcionamiento de las instancias de ejecución, participación y articulación institucional, previstas en el Capítulo I del Decreto 362 de 2018 y el Acuerdo Colectivo de Sustitución de Miraflores. Lo anterior, con el fin de que los órganos que forman parte de estas instancias puedan sesionar y adelantar las acciones necesarias para continuar la implementación del programa, con la participación de las comunidades involucradas.
- DÉCIMO. ORDENAR a la ART que, en lo sucesivo, en conjunto con la Agencia Nacional de Tierras, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las instancias de verificación de seguimiento previstas en el Acuerdo Colectivo de Sustitución, y con la participación de las comunidades, lleven a cabo la socialización y concertación de los CDUS o cualquier medida o documento contractual encaminado a garantizar la protección y sostenibilidad ambiental en la implementación del PNIS en el municipio de Miraflores. Los CDUS y las medidas que se implementen a dichos efectos deberán ser compatibles y articularse con la Reforma Rural Integral. En particular, en lo sucesivo, la ART deberá:
- (i) Brindar información completa, precisa y veraz a los núcleos familiares respecto del contenido y efecto normativo de la suscripción de los CDUS y de cualquier otro mecanismo contractual que busque armonizar la implementación del PNIS con la protección ambiental;
- (ii) Asegurar la participación de las familias campesinas del municipio en las decisiones sobre la definición de alternativas para el uso de los suelos ubicados en zonas de reserva forestal o en predios baldíos no adjudicables; y
- (iii) Abstenerse de realizar cualquier tipo de cobro o descuentos a los núcleos familiares por la suscripción de CDUS u otros documentos contractuales, que no estén previstos en la ley o el reglamento, o que sean incompatibles con lo pactado en el Acuerdo Colectivo de Sustitución.
- DÉCIMO.
- PRIMERO. ORDENAR que, por Secretaría General, se remita copia del expediente de tutela y la presente decisión a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.
- DÉCIMO.
- SEGUNDO. ORDENAR a la ART y al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y el Ejército Nacional, la estricta observancia de la jerarquía entre los medios de erradicación en el municipio de Miraflores, Guaviare. En consecuencia, ADVERTIR a estas entidades que (i) la sustitución voluntaria debe priorizarse sobre la erradicación forzada y (ii) la erradicación forzada sólo procederá en caso de que fracase la sustitución voluntaria y deberá atender los principios de precaución y proporcionalidad.
- DÉCIMO.
- TERCERO. ORDENAR a la ART que, en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, lleve a cabo la revisión de las decisiones de suspensión, retiro o cesación de los beneficiarios del PNIS de los núcleos familiares de cultivadores, no cultivadores y recolectores de Miraflores, con el fin de verificar si en estos trámites se observaron las garantías mínimas de debido proceso administrativo. Dicha revisión deberá llevarse a cabo con el acompañamiento de la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz. En caso de que se constaten violaciones al debido proceso, la ART deberá declarar las nulidades de oficio y los remedios procesales que correspondan para subsanarlas, de acuerdo con la legislación procesal.
- DÉCIMO.
- CUARTO. ORDENAR a la ART que, en lo sucesivo, cuando sea necesario adelantar procesos de suspensión o retiro del programa, acuda al procedimiento contenido en la Ley 1437 de 2011, de manera que garantice el respeto al debido proceso, sin perjuicio de las medidas procesales con enfoque diferencial que aseguren la comunicación, notificación y participación efectiva de las familias de Miraflores, según las condiciones geográficas, de movilidad, conectividad y alfabetización del municipio.
- DÉCIMO.
- QUINTO. INFORMAR que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado mantendrá las competencias previstas en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, relacionadas con la supervisión del cumplimiento de la sentencia y los eventuales incidentes de desacato. En todo caso, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional se reserva la posibilidad de asumir la competencia para asegurar el cumplimiento total o parcial de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.