T-382 de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Dario Antonio Balen Trujillo·Demandado Municipio De Guachene
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Infraestructura, administración y custodia de sindicados bajo detención preventiva, corresponde a las Entidades territoriales
- Suministro de agua, higiene, aseo y servicios básicos
- Persona privada de libertad
- Improcedencia por no estar acreditados los requisitos de la agencia oficiosa
- Quiénes pueden interponerla
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se interpone la acción de tutela en contra de una entidad territorial del orden municipal, alegando que ésta vulneró los derechos fundamentales a la salud, la vida y la dignidad humana del agenciado, quien se encuentra recluido con medida de detención preventiva en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de Popayán pero pertenece al municipio cuestionado, al no incluir al centro de reclusión en el presupuesto, no hacer aporte presupuestal alguno para adecuar las instalaciones del centro de reclusión durante la pandemia, ni entregar los elementos de aseo y bioseguridad necesarios para prevenir el contagio por el COVID 19.
Las pretensiones de la solicitud de amparo eran que se ordenara a la entidad cuestionada incluir en el presupuesto municipal una partida presupuestal con el fin de sufragar gastos de sostenimiento de personas con detención preventiva de su jurisdicción recluidos en la cárcel de Popayán y suministrar los elementos necesarios para disminuir el riesgo de propagación del COVID-19.
La Corte encontró que la presente acción de tutela es IMPROCEDENTE por no satisfacer el requisito de legitimación en la causa por activa, en tanto no se acredito el cumplimiento de los requisitos de la agencia oficiosa, específicamente, acreditar que el agenciado estuviera imposibilitado para ejercer directamente la acción constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente asunto.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida el veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020) por la Juez Octava Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Darío Antonio Balen Trujillo, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. REMITIR copias de la presente actuación a la Sala Especial de Seguimiento a las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 con el objeto de que tenga conocimiento de las problemáticas advertidas en la presente sentencia.
- CUARTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.