T-377 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Rosa·Demandado Administracion De Fondos De Pensiones Y Cesantias Proteccion S.A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Improcedencia en sede de revisión
- Hecho superado por pretensión satisfecha
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de su nieta, considera que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales de la menor, por negar la devolución de los saldos provenientes de las cotizaciones a pensión realizadas por su hija, quien era la madre de la niña, por no acreditar mediante decisión judicial que le hubieren asignado la curaduría provisional o definitiva y que al padre de la niña le hubieren suspendido o privado de la patria potestas.
La actora alegó que el progenitor de su nieta se encuentra privado de la libertad y que con él suscribió, ante el ICBF, una conciliación extrajudicial de custodia y cuidado personal.
En sede de revisión se acreditó que Protección entregó a la peticionaria, sin solicitarle sentencia de curaduría, los saldos dejados por su hija a nombre de la nieta.
Con base en lo anterior se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
No obstante, se solicitó al ICBF verificar la garantía de los derechos de la menor representada y realizar acompañamiento a la tutelante respecto a la administración de los recursos recibidos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga el 1° de diciembre de 2022, mediante la cual negó por improcedente la acción de tutela incoada por Rosa en nombre de la niña Camila contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A.. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Segundo. SOLICITAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que verifique la garantía de los derechos de la niña Camila y realice acompañamiento a Rosa respecto a la administración de los recursos recibidos por concepto de devolución de saldos de las cotizaciones a pensión efectuadas por Laura a favor de la menor de edad.
- Tercero. COMUNICAR esta decisión al señor Javier, en calidad de padre de la niña Camila.
- Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.