T-094 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Patricia·Demandado Juzgado De Familia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sustento constitucional e internacional
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos no tienen aplicación
- Juzgado de Familia no vulneró derechos de las menores de dieciocho años a ser escuchadas y a la preservación de unidad familiar al valorar de forma razonable las pruebas y determinar que la familia extensa no garantiz
- Reiteración de jurisprudencia
- Aplicación
- Configuración
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se presenta la acción de tutela en contra de un Juzgado de Familia que mediante sentencia judicial homologó el trámite administrativo surtido por el ICBF dentro de un proceso de restablecimiento de derechos, mediante el cual se declaró en estado de adoptabilidad a dos menores de dieciocho años.
Se alega violación al debido proceso en tanto la actora, en su calidad de Ministerio Público, no fue notificada de dicha actuación y porque la Defensoría de Familia omitió proferir la resolución a la que se hace referencia en el artículo 107 del Código de la Infancia y la Adolescencia.
También se alega vulneración de derechos fundamentales de las referidas niñas, al no tenerse en cuenta que su familia extensa, en particular sus abuelos paternos, deseaban hacerse cargo de su cuidado.
Para resolver el caso la Sala analizó la siguiente temática: 1º.
La legitimación en la causa por activa en los procesos de tutela que buscan la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. 2º.
Doctrina constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y contra actos administrativos.
Desarrollo de los defectos fáctico y violación directa de la Constitución y 3º.
El derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y no ser separados de ella.
Dentro de este acápite se analiza extensamente los siguientes subtemas: a). el principio del interés superior de los menores de dieciocho años. b). el derecho fundamental de los menores de dieciocho años a ser escuchados.
Se decide confirmar las decisiones de instancia que NEGARON la tutela impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por esta Sala de Revision.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida el seis (06) de julio de dos mil doce (2012) por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo a su vez la Sentencia del seis (6) de junio de dos mil doce (2012) de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villa Maria, en el sentido de NEGAR la tutela invocada por Patricia, en su nombre y representando a las menores de edad Andrea y Sol, contra el Juzgado de Familia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.