Micelio
Sentencia de Tutela1 de abril de 2014

T-214 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Luz Yenis Sarabia Reales·Demandado Departamento Archipielago De San Andres, Providencia Y Santa Catalina

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Unidad Familiar
  • Los padres tienen la responsabilidad de proporcionar un ambiente adecuado para el desarrollo integral del niño
  • Informar a la OCCRE que debe permitir al accionante presentar los documentos requeridos para solicitar nuevamente la adquisición de la residencia permanente, estableciendo un plazo razonable y proporcional para tal efecto
  • Informar a la Oficina de Control de Circulación y Residencia del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que debe permitir el ingreso del accionante a la Isla en calidad de turista por el tiempo m
Legitimacion Por Activa En Tutela Y Agencia Oficiosa
  • Si del escrito de tutela se desprende la imposibilidad del titular del derecho de acudir en su propio nombre para su defensa, el juez puede hacer la interpretación que se acude como agente oficioso
Derecho De Circulacion Y Residencia
  • Caso de persona que es expulsada del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sancionado con multa por no haber aportado oportunamente los documentos necesarios para legalizar su residencia irregular
Derecho Fundamental De Peticion
  • Consiste en formular petición respetuosa y recibir respuesta rápida y de fondo
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se interpone la acción de tutela en contra del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por considerar que dicha entidad territorial vulneró los derechos fundamentales de la actora y de su familia al trabajo, al debido proceso, a la libre circulación y residencia y a la unidad familiar, al expulsar de la isla a su compañero permanente y padre de sus hijos e imponerle una multa a raíz de su residencia irregular, pero sin tener en cuenta que solicitó una prórroga de tiempo para aportar los documentos requeridos para legalizar su permanencia.

Se reitera jurisprudencia sobre la legitimación por activa del agente oficioso, el principio de subsidiariedad en la acción de tutela, los derechos fundamentales de petición y unidad familiar y el régimen de control de densidad poblacional en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de San Andres, Isla, el seis (6) de septiembre de dos mil trece (2013), confirmando que no existe vulneracion a los derechos fundamentales del senor Jimmy Augusto Fontalvo Ramirez al trabajo, al debido proceso y a la libre circulacion o residencia y, en su lugar, CONCEDER el amparo de su derecho fundamental, el de la senora Luz Yenis Sarabia Reales y el de los menores Wilmer Darley Fontalvo Sarabia y Tayner Alfonso Fontalvo Sarabia a la unidad familiar en los terminos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la multa de veinte (20) salarios minimos legales mensuales vigentes que le fue impuesta al senor Jimmy Augusto Fontalvo Ramirez a traves del Auto Departamental 113 de dos mil trece (2013) por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. Tercero. INFORMAR a la Oficina de Control de Circulacion y Residencia del Departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina que debe permitir el ingreso del senor Jimmy Augusto Fontalvo Ramirez a la Isla en calidad de turista por el tiempo maximo de seis (6) meses al ano, continuos o discontinuos, en los terminos del literal b) del paragrafo unico del articulo 17 del Decreto 2762 de 1991.
  5. Cuarto. INFORMAR a la Oficina de Control de Circulacion y Residencia del Departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina que debe permitir al senor Jimmy Augusto Fontalvo Ramirez presentar los documentos requeridos para solicitar nuevamente la adquisicion de la residencia permanente estableciendo un plazo razonable y proporcional para tal efecto.
  6. Quinto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.