T-569 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Isabel·Demandado Icbf, Centro Zonal Suba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que circunstancias adversas no son suficientes para separar a un niño de su familia biológica
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Improcedencia de tutela por incumplimiento de requisito de inmediatez para solicitar custodia de menor que fue dada en adopción
- Dimensión negativa y positiva
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso la accionante alega vulneración de derechos fundamentales por parte del I.C.B.F., en virtud del trámite impartido a un proceso de restablecimiento de derechos que se adelantó a favor de una nieta suya.
La menor ingresó a la institución el mismo día que nació porque su progenitora manifestó el deseo de darla en adopción, debido a que no tenía ningún lugar en donde vivir con ella.
La accionante, adujo haber solicitado varias veces la custodia de su nieta ante el ICBF, pero que nunca obtuvo respuesta de fondo sobre el particular.
La actora tiene 56 años de edad, tiene trabajos temporales, vive en arriendo con un hijo de treinta años y con dos nietas, que a su vez son hermanas de la precitada menor.
El Instituto inició un proceso de restablecimiento de derechos y como primera medida de protección ubicó a la niña en un hogar sustituto y luego decretó el estado de adoptabilidad, trámite que fue homologado mediante decisión judicial.
La demandante no quiere que su nieta se entregue en adopción, pero aduce no poder hacerse cargo de ella, por lo que propone que viva en la Fundación Todos Somos Más, donde podría ir a visitarla.
La entidad accionada indicó que la menor ya se encuentra con una familia adoptiva y que por ello, se debe tener en cuenta que los derechos de la niña están por encima de los derechos de la abuela.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Caracterización del defecto fáctico. 3º.
Contenido concreto del interés superior del menor y los criterios jurídicos para determinarlo y, 4º.
El derecho de los niños y las niñas a no ser separados de su familia biológica.
Se confirma el fallo de instancia que declaró IMPROCEDENTE el amparo solicitado, pero a pesar de esta decisión la Sala precisa que, de acuerdo con el artículo 76 Código de Infancia y Adolescencia, si en algún momento la niña involucrada en el presente caso manifiesta el deseo de conocer a su familia biológica, el ICBF deberá suministrar toda la información y ayuda para el efecto. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del 25 de febrero de 2013 proferida por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal Municipal Con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, que declaró IMPROCEDENTE el amparo solicitado por la señora Isabel, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de la presente sentencia.
- Segundo. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.