T-637 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Laura Elsa Gamarra De Noriega·Demandado Consejo Superior De La Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sanción estuvo basada en incumplimiento del deber del juez contenido en artículo 153 de la ley 270 de 1996
- No se incurrió en defecto fáctico, pues en la providencia del proceso disciplinario no se realizó una valoración arbitraria, caprichosa o irrazonable de las pruebas que fueron allega
- No se vulneró el principio de congruencia por cuanto se encontró probado que la magistrada no valoró íntegramente las pruebas obrantes dentro del expediente del proceso laboral
- Procedencia excepcional para la protección de derechos fundamentales
- Se configura defecto fáctico ante una valoración probatoria manifiestamente incorrecta, incidiendo de manera directa en la decisión
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- En casos de interpretación irrazonable
- Improcedencia de recursos, según ley 734 de 2002 artículo 205
- Reiteración de jurisprudencia
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
La accionante, quien se desempeña como Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga interpuso acción de tutela contra la sentencia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dentro de un proceso disciplinario adelantado en su contra, en el cual se le impuso como sanción un mes de retiro de su cargo.
A juicio de la demandante, la precitada sentencia incurrió en defectos sustantivo y fáctico y por tal motivo solicita que se ordene su revocatoria y se rehaga el trámite disciplinario.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y hace una breve caracterización de los defectos material o sustantivo y fáctico.
Se concluye que, en el presente caso la acción de tutela es IMPROCEDENTE puesto que la sentencia judicial cuestionada no incurrió en ninguno de los defectos señalados por la Corporación como causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- CONFIRMAR los fallos emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria en primera instancia, el 26 de octubre de 2011 y, en segunda instancia el 6 de diciembre de 2011, que negaron por improcedente el amparo solicitado por Laura Elsa Gamarra de Noriega.
- Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.