T-213 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Marirraquel Rodelo Navarro Y Otra·Demandado Consejo Superior De La Judicatura Sala Disciplinaria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no violación del debido proceso y la autonomía judicial
- Inexistencia y vulneración por no fundarse la decisión disciplinaria que sancionó a las accionantes en una incorrecta aplicación de la jurisprudencia, o en una irrazonable exigencia de ésta
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Las accionantes, en calidad de funcionarias de la Rama Judicial, instauran la acción de tutela en contra de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura por considerar que, al proferir sentencia dentro de un proceso disciplinario sancionándolas con la suspensión del ejercicio de sus cargos por el término de un mes e inhabilidad especial por el mismo término, vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, al buen nombre, a la honra, al debido proceso y a la defensa.
Por su parte, la autoridad accionada argumentó que la decisión estuvo plenamente fundada en derecho, toda vez que las disciplinadas desconocieron el precedente constitucional planteado en la sentencia T-897/07 y por ello, al resolver una acción de tutela carecieron de razonabilidad por salirse de los parámetros básicos establecidos legal y jurisprudencialmente, deviniendo arbitraria por no estar debidamente justificada.
Luego de reiterar jurisprudencia sobre las reglas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias, incluyendo las decisiones disciplinarias, la Sala concluye que el fallo acusado no violó el derecho al debido proceso de las accionantes, ni afectó su derecho a la autonomía e independencia judicial.
DENEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, proferida dentro del proceso de la referencia, que declaro la improcedencia de la tutela.
- Segundo. NEGAR la accion de tutela presentada por las accionantes, Marirraquel Rodelo Navarro y Elvia Marina Acevedo Gonzalez en contra de la sentencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el seis (6) de junio de dos mil trece (2013) (Reg. 20-5-2013), mediante la cual se les impuso una sancion disciplinaria, por las razones expuestas en la presente sentencia.
- Tercero. ORDENAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, que notifiquen la presente sentencia dentro del termino de cinco (5) dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.