T-264 de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Maria Amanda Bolivar Correa·Demandado Tribunal Administrativo De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y no acreditar perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora adujo que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al haber decretado como medida cautelar, a favor de la UGPP, la suspensión de los efectos de las resoluciones que le habían reconocido una pensión gracia, y con ello, la interrupción del pago de la misma.
La precitada providencia fue proferida en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en la modalidad de lesividad, iniciado por la UGPP en contra de la tutelante.
Teniendo en cuenta que en el caso bajo estudio no quedó demostrada la existencia de una situación urgente que le permitiera al juez constitucional estudiarla de fondo y, en virtud del fallecimiento de la peticionaria, la Sala considera que no es necesario evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable de su derecho al mínimo vital y a una vida en condiciones dignas.
Se confirma el fallo de instancia que declaró IMPROCEDENTE el amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. LEVANTAR, en el presente proceso, la suspensión de términos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura.
- Segundo. Por las razones y en los términos de esta providencia, CONFIRMAR la Sentencia proferida el 25 de julio de 2019 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.
- Tercero. DEVOLVER al Tribunal Administrativo de Antioquia el expediente digitalizado del proceso 2018-02381-00 compuesto por dos cuadernos de 251 y 38 folios respectivamente. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá ENVIAR el expediente físico referido al Tribunal Administrativo de Antioquia.
- Cuarto. DEVOLVER a la Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el expediente digitalizado de este proceso de tutela, compuesto por dos cuadernos de 136 y 125 folios respectivamente. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá ENVIAR el expediente físico referido al Consejo de Estado, Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo.
- Quinto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.