T-164 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Alfonso Maria Garcia Mendoza Vs. Juzgado Segundo Laboral Del Circuito De Sogamoso
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No podía el Juez decretar embargo y secuestro por tratarse del derecho al mínimo vital de persona de la tercera edad
- Protección constitucional
- Desconocimiento del derecho al mínimo vital de personas de la tercera edad
- Procedencia de tutela frente a providencia que decretó embargo y secuestro de derecho de usufructo
- Prevalencia constitucional del derecho al mínimo vital de persona de la tercera edad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y al minimo vital de persona de la tercera edad a quien el juzgado dentro del tramite de demanda ejecutiva le embargo los usufructos de un inmueble que no es de su propiedad unica fuente de ingresos para su manutencion.
Solicita se declare la nulidad del auto del 18 de enero de 2005 proferido por el juzgado segundo laboral del circuito de sogamoso.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra acciones u omisiones judiciales.
Debe darse cumplimiento al mandato segun el cual la tutela solo procede en ausencia de un mecanismo alternativo de defensa judicial o para efectos de evitar un perjuicio irremediable.
La via de hecho por defecto sustantivo.
Prelacion constitucional del derecho fundamental al minimo vital de las personas de tercera edad.
Configuracion de una via de hecho por defecto sustantivo al desconocer el derecho al minimo vital de las personas de la tercera edad según un precedente constitucional consolidado.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 22 de septiembre de 2005 por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, y en su lugar CONCEDER la accion de tutela de la referencia, en tanto mecanismo transitorio, para proteger los derechos al debido proceso y al minimo vital del peticionario Alfonso Maria Garcia Mendoza.
- SEGUNDO. En consecuencia, SE ORDENA al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Sogamoso que deje sin efectos en forma permanente el auto proferido el 18 de enero de 2005, mediante el cual se decreto el embargo del derecho de usufructo del peticionario.
- TERCERO. Se ADVIERTE al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Sogamoso que en el curso del proceso ejecutivo que adelanta para hacer efectivas las obligaciones laborales que asisten al peticionario Alfonso Garcia frente a Javier Lemus, se abstenga de adoptar decisiones o medidas lesivas del derecho al minimo vital o de cualquier otro derecho constitucional del peticionario.
- CUARTO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.