T-282A de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Carlos Gonzalez Vargas·Demandado Consejo Superior De La Judicatura Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Consejo, patrocinio o intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos
- Concepto
- Término
- Configuración
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Caso de abogado sancionado con la suspensión del ejercicio de la profesión
- Autonomía
- No se configura con la sola infracción del deber contenido en una ley
- Reglas jurisprudenciales
- Alcance y estructura del artículo 52 numeral 2 del Decreto 196 de 1971
- Determinación
- Concepto jurídico
- Diferenciación doctrinaria y jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa, igualdad.
Tutela contra providencia judicial.
Se instaura la acción de tutela contra las sentencias emitidas por las Salas Disciplinarias del Consejo Seccional de Cundinamarca y Superior de la Judicatura dentro de un proceso disciplinario adelantado en contra del accionante, mediante las cuales se le impuso una sanción de dos meses de suspensión del ejercicio de la profesión.
Se alega la ocurrencia de un defecto sustantivo por indebida o equivocada interpretación de la ley.
La Sala encuentra un defecto sustantivo que se muestra en la errónea clasificación de la falta contra la lealtad debida a la administración de justicia y la prescripción de la acción disciplinaria, que conlleva a la vulneración de derechos fundamentes del tutelante.
Se advierte que, no se auspicia a los profesionales en derecho a incurrir en conductas como la desplegada por el actor, la que se reprocha, sino que se llama la atención respecto de la obligación de salvaguardar el debido proceso de los disciplinados, pues el Estado no puede ejercer su facultad sancionatoria cuando la acción disciplinaria ha prescrito.
Se CONCEDE la tutela, se dejan sin efecto los fallos atacados y se ordena emitir una nueva decisión en la que se tenga en cuenta las consideraciones fijadas respecto a la prescripción de la acción disciplinaria y la clasificación de la falta imputada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el dieciseis (16) de agosto de 2011 por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que confirmo el fallo emitido por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, el once (11) de abril de 2011, y en su lugar conceder la tutela para la proteccion de los derechos al debido proceso, defensa y la igualdad, del senor Carlos Gonzalez Vargas.
- Segundo. En consecuencia DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas por la Salas Disciplinarias de los Consejos Seccional y Superior de la Judicatura del 22 de julio de 2009 y del 2 de junio de 2010 respectivamente. Por lo tanto, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca debera emitir un nuevo fallo en el que se tenga en cuenta las consideraciones de esta providencia relativas a la prescripcion de la accion disciplinaria y a la clasificacion de la falta imputada -articulo 52-2 del Decreto 196 de 1971-.
- Tercero. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.