T-551 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Maria Francisca Arce De Franco·Demandado Sala De Descongestion Tribunal Superior De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Actuaciones judiciales a través de las cuales se configura
- Defecto material por interpretación
- Concepto
- Finalidad
- Vulneración por cuanto no se aplicó excepción de inconstitucionalidad con el fin de armonizar el contenido de la norma con las preceptivas constitucionales
- Convivencia simultánea entre cónyuge y compañera permanente en los últimos cinco años
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Regulación legal
- Configuración de defecto material por desconocimiento respecto a postulados constitucionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital y debido proceso, igualdad.
La accionante solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a la que considera tener derecho de forma proporcional al tiempo que convivió con el causante, comenta que inició un proceso ordinario solicitando el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, pero el Juzgado decidió otorgarle este benefició a la esposa del causante pese a no haberse demostrado su convivencia, aplicando el Decreto 1889 de 1994 artículo 7, dicha decisión fue confirmada por el Tribunal accionado, alega la accionante que no se le dio aplicación a la Ley 797 de 2003, ya que dentro del proceso quedó demostrado que hubo convivencia simultanea y por lo tanto la pensión debió ser compartida.
La Sala pasa a estudiar la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, las causales genéricas y específicas, la configuración del defecto sustantivo por interpretación, el defecto de violación directa de la Constitución, la naturaleza jurídica de la pensión de sobrevivientes y los casos de convivencia simultánea, en el presente caso aparece comprobaba la convivencia simultanea con la cónyuge y la compañera permanente, por lo tanto el juez debió inaplicar el artículo 47 de la ley 100 de 1993 y aplicar la excepción de inconstitucionalidad, con el fin de que dicha normatividad no produzca efectos discriminatorios, se decide dejar sin efectos la sentencia atacada y se ordena dictar un nuevo fallo teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente providencia.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 10 de diciembre de 2009 proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en tanto no tutelo los derechos fundamentales de Maria Francisca Arce de Franco. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social y a la familia de la actora, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por la Sala de descongestion laboral del Tribunal Superior de Cali, el 30 de octubre de 2009, que confirmo el fallo de primera instancia el cual ordeno al ISS el reconocimiento y pago de la pension de sobrevivientes en proporcion del 100% a la senora Maria Etelvina Chalaca de Ramirez en su condicion de conyuge superstite. En consecuencia, se ORDENARA a la Sala de Descongestion Laboral del Tribunal Superior de Cali, que en un plazo maximo de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, profiera una nueva sentencia teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- TERCERO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.