Micelio
Sentencia de Tutela23 de marzo de 2010

T-216 de 2010

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Gloria Nelly Cruz Pulido Y Otras·Demandado Comeva Eps Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Naturaleza
  • Requisitos para el reconocimiento y pago
  • Pago no se pierde por hacerlo extemporáneamente
Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Pago licencia de maternidad de forma proporcional a las semanas efectivamente cotizadas
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, igualdad, seguridad social, salud.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Las accionantes alegan que sus EPSs no les ha realizado el reconocimiento y pago de sus licencias de maternidad, alegando el incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la naturaleza de la licencia de maternidad, la procedencia de la acción de tutela para reclamar la licencia, los requisitos legales para acceder a ella y su flexibilización por vía jurisprudencial, se ordena el reconocimiento y pago de las licencias respectivamente.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 29 de septiembre de 2009, del Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de Bogota en la que se nego el amparo a los derechos fundamentales al minimo vital y a la especial proteccion de la mujer durante el embarazo promovida por la senora Gloria Nelly Cruz Pulido contra Coomeva E.P.S. y, en su lugar, TUTELAR los derechos reclamados, por la razones expuestas en esta providencia y, ORDENAR a la E.P.S. Coomeva, efectuar el pago total de la correspondiente licencia de maternidad en los terminos senalados en la parte motiva de la presente providencia, en un lapso no mayor a 48 horas desde la notificacion de esta Sentencia.
  3. Segundo. REVOCAR la sentencia del 6 de octubre de 2009 proferida por el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin, en la que se nego la proteccion a los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social y a la vida digna promovida por la senora Maria Isabel Hernandez Gaviria contra Salud Total E.P.S. y, en su lugar, TUTELAR los derechos reclamados, por las razones expuestas en la presente providencia. Por tanto, ORDENAR a Salud Total E.P.S. efectuar el pago de la licencia de maternidad de modo proporcional a las semanas efectivamente cotizadas respecto de su periodo de gestacion, con fundamento en el monto que servia de base de cotizacion al momento del nacimiento de su hijo, en los terminos senalados en la parte motiva de esta providencia, en un lapso no mayor a 48 horas desde la notificacion de esta Sentencia,
  4. Tercero. REVOCAR la sentencia del 14 de septiembre de 2009, proferida por el Juzgado
  5. Sexto. Civil del Circuito de Barranquilla en la que se nego el amparo a los derechos fundamentales al minimo vital y a la proteccion especial a la maternidad, promovida por la senora Diana Diazgranados Cantillo contra Sanitas E.P.S. y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales invocados por la actora, por las razones expuestas en la presente providencia. Por tanto, ORDENAR a Sanitas E.P.S. que efectue el pago total de la correspondiente licencia de maternidad en los terminos expresados en la parte motiva de la presente providencia, en un lapso no mayor a 48 horas desde la notificacion de esta Sentencia.
  6. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.