Micelio
Sentencia de Tutela30 de agosto de 2010

T-658 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Libardo Antonio Velez Trujillo·Demandado Mintrans Ltda Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, trabajo, salud, seguridad social.

El accionante trabajaba para la empresa MINTRANS Ltda. en el desempeño de sus actividades laborales sufrió dos accidentes de trabajo que le ocasionaron cambios degenerativos en sus discos intervertebrales, por lo que se recomendó su reubicación, sin embargo fue despedido.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reintegro, el pago de incapacidades médicas por parte de la EPS, el procedimiento de calificación de invalidez a empleados que han sufrido disminución de sus capacidades laborales, se ordena pagar las incapacidades laborales, y realizar la respectiva calificación de pérdida de capacidad laboral, sin embargo no opera el reintegro del demandante por cuanto en el expediente aparece demostrado que fue el, quien presentó la carta de renuncia.

Concedida parcialmente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR, la Sentencia proferida el 6 de abril del 2010, por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander que a su vez confirmó el proveído del 18 de febrero del mismo año, emitido por del Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo del Circuito de Cúcuta (Norte de Santander), dentro de la acción de tutela iniciada por Libardo Antonio Vélez Trujillo contra Mintrans Ltda., Saludcoop EPS, Positiva Compañía de seguros y otros.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Saludcoop EPS que, en el evento en que no lo hubiere hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, realice el procedimiento de reconocimiento del monto de las incapacidades causadas a favor del señor Libardo Antonio Vélez Trujillo.
  4. TERCERO. ORDENAR a la ARP Positiva Compañía de Seguros que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a partir de la notificación de este fallo, inicie el trámite de la respectiva calificación de pérdida de capacidad laboral y origen de la misma al señor Libardo Antonio Vélez Trujillo.
  5. CUARTO. NEGAR el reintegro solicitado por el señor Libardo Antonio Vélez Trujillo, sin perjuicio de que sea tramitado por la vía ordinaria laboral.
  6. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.